domingo, 22 de marzo de 2009

Algunas propuestas en la institución de la Quiebra desde el punto de vista de la realidad de la EMT y el re-emprendimiento.

Autora: Cynthia Arredondo, alumna de 5º año de Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas Primer Semestre año 2009.

El mundo de la microempresa es complejo, difícil de definir y captar adecuadamente a través de las estadísticas de empleo y las mediciones sobre la actividad económica. Su efecto en la creación de riqueza, y especialmente en el empleo, es, sin embargo, innegable. Si bien su participación en las ventas totales del país alcanzó en 1997 a un 4,4 por ciento, las microempresas representan un 82 por ciento de las empresas del país. Se trata, por lo tanto, de un sector que tiene una baja participación en el PIB, pero una alta participación en el empleo nacional, superando la capacidad de absorción de empleo de las empresas medianas y grandes.[1]

Frente a este panorama general, nos damos cuenta de la distinta realidad que viven las PYMES, en contraposición  a las denominadas grandes empresas. Los empresarios PYMES normalmente empiezan con un capital muy bajo, el que a su vez, forma parte de un crédito proporcionado por una institución financiera, otorgado con altas tasas de interés (por el riesgo de retorno que representan este tipo de créditos). Normalmente el pequeño empresario no tendrá un patrimonio fuerte para respaldar estos créditos, por lo que, lo más común, será que entregue su vivienda como garantía, siendo la caída en caso de que el negocio no resulte, una caída brutal.

 

En nuestro país tenemos que la ley mayoritariamente no distingue entre PYMES y grandes empresas; un ejemplo de esto es una ley de quiebras que establece procedimientos complejos y caros que induce a que las EMT nunca formalicen su cierre.[2]

En relación a la insolvencia y como un dato más tenemos que las PYMES, debido al estigma del fracaso ocultan sus problemas hasta que ya es demasiado tarde.

Quedándonos en materia de quiebras, motivo de este trabajo, y como ya había mencionado anteriormente, nuestra legislación conlleva costos muy altos para las PYMES, los que deben ser mejorados o por lo menos atenuados para que estas empresas se encuentren en igualdad de condiciones frente a los otros tipos empresariales.

Con motivo de lo anterior paso a enunciar propuestas que estimo convenientes, las que serán desarrolladas más adelante y dentro de las cuales se cuentan:

 

·         Disminución de costos directos en el proceso de quiebra.

·         Menores tasas en los préstamos tanto en los inicios de la empresa como en la situación de insolvencia.

·         Intervención de los medios de comunicación para terminar con la estigmatización que sufren las empresas luego de situaciones de insolvencia.

·         Creación de organismos especializados que trabajen con PYMES para efectos, tanto de evitar la quiebra, como de terminar de buena forma este proceso en caso de que se llegue a él.

En la literatura financiera se mencionan dos tipos de costos de quiebra; costos directos e indirectos. Los directos son aquellos costos reales que nacen del distress financiero de la propia empresa, dentro de los cuales podemos encontrar honorarios de profesionales externos a la empresa quebrada, como lo son  los establecidos por la ley de quiebras (síndico, experto facilitador, etc.); y los indirectos se refieren a los costos de las pérdidas de las energías administrativas (dentro de estos se pueden incluir ventas y ganancias).

Relacionándolo con los costos directos, tenemos que en nuestro país la mayoría de las empresas que quiebran son pequeñas empresas, para las que en términos relativos los costos directos son muy altos.

Siendo estos costos tan elevados, tenemos que muy pocas terminan este proceso, lo que atenta directamente contra el re-emprendimiento, ya que es el mecanismo que permite el cierre de manera ordenada de negocios que no han resultado, pudiendo el empresario volver a emprender en el más breve plazo.

Otro tema importante tiene que ver con los convenios que se establecen en la ley de quiebras, los que implican costos demasiado altos para las PYMES, por ejemplo tenemos que una empresa con activos avaluados en 2000 U.F, debe contar con por lo menos $3.900.000.000 para acceder a los convenios contemplados por la ley de quiebras[3], debiendo por este motivo existir convenios especiales para las pequeñas empresas que respondan a sus características y realidades particulares, ya que accediendo a estos se evita la quiebra, y se facilita el seguir desarrollando los negocios.

Otra propuesta a la que había hecho mención era una menor tasa de interés para los créditos PYMES, independiente del momento en que esta se encontrara. Esta baja en las tasas debería también asociarse a una mayor facilidad en la entrega de créditos por parte de los bancos, ya que de nada sirven menores tasas de interés sin la oportunidad de poder recibir los créditos y de beneficiarse de este punto.

 

Al ser las tasas más bajas, tendríamos empresas con mayores retornos, lo que ayudaría a que se volviese a reinvertir en menor plazo, debido a que no se estarían pagando créditos eternos, que estancaran a las microempresas. Aplicado lo anterior a la situación de insolvencia tenemos que las empresas, independiente de su tamaño muchas veces recurren a créditos para salvar esta situación, por qué no darle la  oportunidad a las PYMES de poder salir a flote, facilitándoles el acceso a créditos convenientes en estas situaciones.

El valor de las tasas de los créditos PYMES se asocian con el retorno que tendrían los organismos financieros por parte de estos deudores, ya que se califican como créditos de alto riesgo, lo que se contrapone a lo que sucede en la realidad, ya que según cifras del banco del estado sector PYMES, el 99% de estos crédito son devueltos completamente.

 

El Estado debería fijar una tasa máxima en estos créditos, y otorgar una especie de garantía a los bancos e instituciones financieras, para que la accesibilidad a los créditos pueda volverse real. Esta garantía ayudaría tanto a  la baja de las tasas, ya que para los bancos el riesgo de retorno se disminuiría enormemente, como para la accesibilidad a los préstamos, ya que estas mismas instituciones otorgarían los créditos sin tanta cautela.

Pasando al tema de los medios de comunicación, tenemos en nuestros días unos medios lo suficientemente fuertes como para poder influir, o por lo menos hacer replantearse, algunos temas a los receptores de sus mensajes. Vivimos en la época de los Mass Media, que son los medios de comunicación que llegan a grandes cantidades de personas; si contamos con herramientas de esta envergadura por qué no usarlas. La quiebra lleva aparejada toda una estigmatización por parte de las personas, y de las instituciones que participan en el mercado, lo que hace más difícil el re-emprendimiento de las empresas que pasan por este proceso. La mayoría de la gente asocia la quiebra inmediatamente a la quiebra fraudulenta, lo que no es así en la mayoría de los casos, de hecho son muy pocos los procesos de calificación a los que se llegan y muchos menos lo que llegan a la condena de la empresa quebrada. Se puede llegar a la quiebra por múltiples razones, dentro de las cuales la más común es una mala administración, entre otros.

Que una empresa haya quebrado, no significa que vaya a volver a pasar si el empresario lo intenta nuevamente; hay que cambiar la mentalidad en esta materia fomentando así las segundas oportunidades, sobre todo por parte de los bancos, que son los que proporcionarán los créditos que tanto necesitan aquellas empresas que quieren volver a empezar, sin los cuales el re-emprendimiento se hace casi imposible.

Como ultima proposición mencione la creación de organismos especializados que trabajen con las PYMES, para efectos tanto de evitar la quiebra, como  de terminar de buena forma este proceso en caso de que se llegue a él.

Se trata en definitiva del apoyo a las empresas en crisis, mediante la participación por parte de asesores económicos de insolvencias[4].

Debemos recordar que en las PYMES su dueño cumple múltiples funciones, para las cuales debe conocer la legislación que las regula (recordar también que las empresas están sujetas a distintas regulaciones). Normalmente las regulaciones son complejas, difíciles de implementar, lo que también está a cargo del dueño la PYMES. Debido a esto se llega a una administración deficiente, ya que por ignorancia obvian muchos pasos que establece la ley, quedando la PYMES en un muy mal pie.

Si  el Estado crea organismos especializados que ayuden a la PYMES en estos temas, hará que estas empresas se encuentren en condiciones de más igualdad con respecto a las grandes empresas que tiene los fondos para correr con estos gastos, con lo que quedan casi o totalmente desprotegidas frente a acontecimientos como estos.

Que las empresas de menor tamaño estén constantemente asesoradas actuará como una prevención  a la quiebra, para lo que debe llevarse también un monitoreo constante por parte de estos organismos a la empresa en cuestión; y en caso de que una quiebra se desencadene ( lo que no siempre es evitable, incluso con la mejor asesoría), ayudará a que la PYMES termine de manera ordenada sus negocios y pueda estar preparada nuevamente en un corto plazo para iniciarse en el mundo de los negocios.

En conclusión tenemos que este tema, en general, se relaciona directamente con las legislaciones, ya que la viabilidad de un negocio no sólo depende de las oportunidades de mercado, sino que también de estas últimas y de los requerimientos administrativos que el estado diseña para estas actividades.

Hay que tener en cuenta que las empresas no son homogéneas, sino que lo que principalmente reina es la heterogeneidad y las legislaciones deben apuntar a estas para ser más eficientes, una legislación que no apunta a las distintas realidades es una legislación ineficiente, sobre  todo en materia económica, ya que si sometemos a las PYMES a las mismas reglas para el emprendimiento que a las grande empresas estaremos creando barreras de entradas para los mercados específicos, ya que los costos asociados para las PYMES serán muy grandes y muy difíciles de sortear, con lo que nos quedamos con un país en que el crecimiento se verá limitado por la ineptitud de legisladores que no serán capaces de atender a las realidades concretas.

BIBLIOGRAFÍA:

 

  • Bonilla M., Claudio; Gutiérrez C., Elizabeth. Costos Directos en las Quiebras. El Caso Chileno.
  • Comité Económico y Social Europeo. Superar el Estigma del Fracaso Empresarial. Bruselas, 29 de Mayo de 2008.
  • Mensaje de S.E El Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menos tamaño. Santiago, Enero 4 de 2008.
  • Encuentro SOFOFA-MYPE 2005. Palabras de Michelle Bachelet. Junio 6 de 2005.

 



[1] Valenzuela, María Elena; Venegas, Sylvia. “Mitos y realidades de la microempresa en Chile: un análisis de género”.

[2] MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOSR TAMAÑO, Santiago, Enero 4 de 2008.

[3] Corona Bozzo, Pedro. ¿La Ley de Quiebras está alineada con el desarrollo económico? Cámara Nacional de Comercio. Santiago, Agosto 2008.

[4] MENSAJE DE S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOSR TAMAÑO, Santiago, Enero 4 de 2008.

 Haz click aquí  para extraer documento en formato word. 

 

12 comentarios:

JB dijo...

Estimados alumnos, recuerden que es obligatorio efectuar sus comentarios al tema de investigación.

Atentos Saludos.
Ayudantes.

Unknown dijo...

Quiero detener mi comentario sobre la propuesta de fijar una tasa de interes máxima para los creditos hacia las PYMES.
Considero que el interés es un mal necesario en el mundo empresarial. Un mal su exceso, Necesario por los reajustes financieros que suceden todos los días.
Consiero que las tasas de interés son la cara visible de otro paquete gigantesco de prácticas burocraticas por parte de las Instituciones Financieras hacia las PYMES.
Boletas de Garantías, Hipotecarios, necesidad de abrir cuenta corriente bajo una tasa condicional, Transferencia de datos personales, DICOM etc.
Yo más que centrarme en el interés, me fijaría en todos los otros gastos accesorios que a fin de cuentas terminan siendo un problema que en un primer momento no existia.

JB dijo...

Mi comentario va enfocado en aportar algunos datos al Trabajo.
Primero, existe una investigación publicada el 2007 por la Superintendencia de Quiebra denominado "Estudio Relacionado con la Empresa de Menor Tamaño" en el cual se señala que el 83% de las Empresas que caen en quiebra son Empresas de Menor Tamaño ( En adelante, EMT) divididas de la siguiente forma ( 12% micro, 41% pequeña y 30% mediana). De esto deriva la trascendencia de la Regulación del Libro IV del Código de Comercio para este sector económico.
Determinada la notabilidad de la regulación de la Quiebra, paso a desarrollar algunas propuestas:
Con respecto a la tasa de interés y su disminución, en el texto no se expresa la manera en que se llevará a cabo dicha medida, quizás su implementación vendría por una modificación a la Ley Nº 18.010 en lo relativo al interés máximo convencional (art. 6º de Ley Nº 18.010) creando una excepción para las EMT, donde dicho interés máximo convencional ya no sea equivalente al interés corriente más el 50% sino que al interés corriente y un margen menor al 50%.
Al respecto, cabe mencionar opiniones contrarias como la del Sr. Alejandro Alarcón, Gerente General de la Asociación e Institución Financiera de Chile en el Seminario " Financiamiento Bancario a Pymes, ¿ Qué está pasando en Chile y el Mundo? del 25 de Junio de 2008, que expresa lo siguiente; "Respecto a la eliminación de ciertas distorsiones tributarias, el sector continúa insistiendo en la urgencia de eliminar la tasa Máxima Convencional, toda vez que la fijación de precios produce inestabilidad en el libre equilibrio de mercado, obligando a la banca a no servir a toda la demanda disponible en la economía e inhibiendo la atención de pequeños clientes".
La tasa de interés desde el punto de vista económico, por un lado es la ganancia que tendrá La institución financiera sobre el capital pero por otro lado es una evaluación del "riesgo" al prestar dinero. Quizás la pregunta que surge es... ¿porqué las EMT representan un riesgo mayor que las grandes empresas, para las Instituciones Financieras? La respuesta no es fácil, puede ser por no tener garantías (Hoy existe FOGAPE, FOGAIN, COBEX, SGR) , escaso flujo de caja etc. Según los Bancos, un aspecto importante es la ausencia de indicadores contables que demuestren la situación real de dicha empresas, es decir, el incumplimiento de las exigencias de los libros que deben llevar las empresas por el Código de Comercio. (Libros Mercantiles: Diario, Mayor, Balances, cartas etc). El no tener dichos libros tiene dos efectos, primero complica el acceso al crédito y segundo la regulación de quiebra vincula dicha situación a una presunción de delito de quiebra culpable "No llevar los libros de contabilidad..., no han sido llevados con la regularidad exigida, de tal suerte que no manifiesten la verdadera situación del activo y pasivo..."
Para mejorar la calidad de la información contable entregada por las EMT a los Bancos, se creo la Ficha FECU-PYME, Ficha Estandarizada de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas, que permite homogeneizar la presentación de los estados financieros, generando la posibilidad de acceso al crédito y otras fuentes de financiamiento. A la fecha, la ficha no ha sido utilizada por las EMT.
Con respecto a la presunción de delito de quiebra culpable, a la fecha no hay indicaciones ni propuestas de modificación. Es más, si se atiende a que el fundamento de la Quiebra es la protección del Orden Público Económico, y que los delitos vinculados a ella tienden a proteger la fe crediticia, creo que ella no se ve afectada en gran medida por la micro y pequeña empresa, sí por la gran empresa.
Con respecto a la quiebra y su disminución de los costos directos, me parece importante su consideración y según el artículo de Claudio Bonilla Meléndez y Elizabeth Gutiérrez denominado "Costos Directos en las Quiebras. El caso chileno”, citado por la autora del texto de investigación, se expresa que "El porcentaje del ingreso que se lleva el síndico tiene una relación inversa con respecto al tamaño de la quiebra. En las quiebras pequeñas (de menos de UF 1.000) el síndico se hace del 39% de los ingresos, a medida que la quiebra crece en tamaño ese porcentaje se va reduciendo paulatinamente hasta llegar a un 6% de los ingresos para quiebras cuyo monto supere las UF 30.000. Los gastos de administración también siguen un comportamiento decreciente, partiendo de un 62% del ingreso para quiebras pequeñas y estabilizándose en torno al 15% para las quiebras de mayor tamaño". Eso justifica una disminución de los costos de la quiebra, considero que una notable disminución la aplicación de el experto facilitador, o el asesor legal de insolvencia, logar acuerdos o convenios concursales etc. Pero, necesariamente es importante disminuir sus costos para que las EMT logren un cierre adecuado.

Finalmente, concuerdo con el prejuicio vinculado al Fracaso empresarial, cuya evidencia empírica se sustenta el Estudio “Análisis del Emprendimiento Fallido y Diseño de Mecanismos para la Reentrada de Emprendedores”. Informe Final Madrid 2007 que expresa: “La totalidad de las instituciones financieras y de apoyo empresarial entrevistadas considera que hay un estigma asociado al fracaso empresarial. Sin embargo, aunque perciben positivamente la capacidad de aprendizaje y éxito futuro de los emprendedores, señalan que los emprendedores fracasados tendrán dificultades para reemprender, mientras que las organizaciones empresariales son más optimistas al respecto. En concreto, el 60% de las instituciones financieras apuntan que será casi imposible para los emprendedores fallidos encontrar financiación crediticia tras la quiebra, y un 40% cree que tendrán más dificultades para encontrarla.”

Anónimo dijo...

Me parece interesante que se traté el punto acerca de los costos en que se ve envuelto una empresa en quiebra.

Creo que como bien plantea el texto es necesario que estos costos disminuyan y quizás una forma de hacerlo sería regulando los honorarios de intervinientes en el proceso en las quiebras de las EMT, de manera que estos no terminen siendo una traba más para el pequeño empresario.

También podrian crearse convenios especiales para las EMT, dándoles asi la oportunidad de seguir adelante con el negocio sin tener que caer indefectiblemente en la quiebra.

Anónimo dijo...

Considerando que el tema de investigación era "Algunas propuestas en la institución de la Quiebra desde el punto de vista de la realidad de la EMT y el re-emprendimiento", creo que el enfoque que Cynthia le dio es apropiado. Ahora yo lo que hubiese propuesto, y aunque suene radical, es una modificación a la actual ley de quiebras. Como un ejemplo de lo anterior puedo mencionar el artículo 41 de la ley de quiebras que trata de la declaración de la propia quiebra que debe efectuar el deudor calificado por su actividad. Sin duda que una EMT (que se enmarque dentro de dicho artículo) con normas de éste tipo se ve muy constreñida al querer emprender una determinada actividad dado que se produce un desincentivo para el microempresario que no tomará los riegos que en ciertas ocasiones el comercio impone. Lo mismo pasa con el artículo 43 N° 1 de la misma ley.
Creo que esta modificación facilitaría la confección de futuras políticas públicas a favor de las EMT y colaboraría con el emprendimiento de los microempresarios.

Juan José García Vars

Unknown dijo...

Me gustaría centrar mi comentario en cuanto a los costos directos que implica el procedimiento de quiebra ya que encuentro que éste es el primer gran obstáculo que encuentran los pequeños empresarios al momento de caer en insolvencia.

Como se establece en el artículo a comentar, la ley efectivamente hace distinción entre grandes y pequeñas empresas, es por esto mismo que se ha comenzado a legislar en favor de la EMT en variados ámbitos comerciales. Sin embargo se esta dejando de lado algo tan importante como el procedimiento de quiebra. Al no diferenciar entre grandes y pequeñas empresas, se deja a las EMT en una importantísima desventaja y menoscabo en comparación con grandes empresas que debido a su capital, muchas veces pueden pasar por un procedimiento de quiebra saliendo exitosas.

En primer lugar, creo que las remuneraciones del Síndico que se señalan en los artículos 33 y 34 del libro IV del Código de Comercio son desmedidas y no toman en cuenta el tamaño de la empresa en cuestión. Creo que son bastante escasas, si es que ninguna, las pequeñas empresas que pueden costear los primeros gastos que demanda el procedimiento de quiebra. El sueldo de los Sindicos es altísimo, y es justamente lo que espanta a los pequeños empresarios.
Como solución a esto, creo que debería existir un sistema similar al que se establece en los procedimientos civiles dentro de tribunales en materia de beneficios y privilegios de pobreza. Al igual de existir abogados y receptores de turno, de la nómina nacional de síndicos debería designarse a un número de ellos destinados a trabajar y asistir a EMTs en quiebra.

En segundo lugar, quisiera hacer referencia a los gastos que establece el artículo 44 de la ley de quiebra. Es obligación para aquellos acreedores que solicitan la quiebra, además de señalar la causal que la justifica y los hechos constitutivos de dicha causal, acompañando documentación correspondiente, la de acompañar vale vista o boleta bancaria a la orden del tribunal por una suma de 100 UF.
Muchas veces los acreedores de pequeños empresarios son también EMTs, ya que éstos no solo establecen relaciones económicas con personas naturales, grandes empresas o instituciones bancarias. Por esto mismo, al exigir esta gran cantidad de dinero, son los mismos pequeños empresarios los que ven dificultado el pago de sus créditos generándose una cadena de deudas. Si deciden accionar particularmente frente a los juzgados civiles, tendrían que costear el sueldo de un abogado al que muchas veces no podrán acceder. Por lo tanto la otra vía que tendrían para hacer valer su crédito es solicitando la quiebra del deudor, pero si no pueden costear un abogado mucho menos podrán disponer de 100UF.

Es por esto que encuentro que una de las primeras medidas que deberían llevarse a cabo es la de reformar el libro IV del Código de Comercio. La realidad de las empresas chilenas es otra, las EMT son un 83% del total de las empresas que caen en quiebra , por lo tanto no se responde a las exigencias que se establecen para el procedimiento en cuestión.

Sebastian Veliz Carbullanca dijo...

En consideracion del tema analizado, me parece muy acertado el desarrollo que realizo nuestra compañera. Al igual como lo han expuesto anteriormente los comentarios anteriores, los efectos negativos de la poca voluntad legislativa para entender la heterogeneidad empresarial han hecho que las PYME no sean favorecidas de la forma que deberian serlo, ejemplo claro son los altos costos directos e indirectso que conlleva una declaracion de quiebra y un re-emprendimiento en caso hipotetico.
La disminucion de los costos directos, asesorias varias para los microempresarios, son medidas que señalo mi compañera en su analisis y que comparto en su totalidad. No basta con aceptar la existencia de las micro, pequeñas y medianas empresas, sino que es necesario legislar en favor de ellas, esto queiere decir que se debe favorecer el proceso de creacion y el proceso de quiebra e incentivar el re-emprendimiento. Todo lo anterior sera factible una vez que se entienda por parte de la comunidad entera que las PYME son en gran medida la base laboral chilena y que tanto su emprendimiento como re-emprendimiento deben ser garantizados por alguna norma legal.
Creo necesaria la disminucion de costos asociados a la quiebra, ademas de contar con organismos que asesoren a las micro, pequeñas y medianas empresas desde su nacimiento, quiebra y re-emprendimiento.

Daniela Sepúlveda dijo...

Me gustaría centrar mi comentario en 2 de las propuestas de Cintya:

1º Creación de organismos especializados que trabajen con PYMES para efectos, tanto de evitar la quiebra, como de terminar de buena forma este proceso en caso de que se llegue a él: Según un estudio de la Superintendencia de Quiebras, de las 1.202 empresas que quebraron entre los años 2000 y 2006, 155 correspondían a grandes empresas, 374 medianas, 497 pequeñas y 176 microempresas, es decir, un 80% provienen del sector Pyme. Si bien esta cifra es relevante, la verdadera realidad es que en Chile las empresas de menor tamaño no quiebran, sólo dejan de operar, es decir, no desaparecen de los registros. Esto porque el proceso formal de quiebra en Chile es complejo y es caro, por tanto, es imposible para las empresas de menor tamaño que se enfrentan a situaciones de insolvencia acceder a él.

En esta materia el “Proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño” (Estatuto Mipyme) representa un gran avance al establecer la figura del “Asesor Económico de Insolvencia” cuyo rol consiste en asistir a las empresas en crisis, permitiendo la reorganización de ésta o, en caso que ello no sea posible, asistiéndolas en su cierre simplificado y formalizado, más rápido y a un menor costo que en el sistema de quiebras actual.
El asesor económico de insolvencia puede emitir un certificado que tiene el mérito de suspender determinados apremios, ejecuciones y embargos respecto del deudor por un plazo no superior a 90 días, en el cual confeccionará un estudio económico, financiero y contable de la empresa de menor tamaño a objeto de exponerlo a todas las partes interesadas y, también, para servir de base a una propuesta de términos y condiciones útiles a fin de promover la celebración de un convenio entre las partes involucradas.

El asesor económico de insolvencia permitirá transparentar las estadísticas respecto de las Pymes, sacando de los registros a las empresas sin posibilidades de reemprender pero, a la vez, ayudando a las que puedan sobrevivir a hacerlo de una mejor manera en el futuro.

Con todo, el plazo de 90 días establecido en el proyecto, me parece extremadamente corto teniendo en cuenta que los problemas de insolvencia de las Pymes, asociados a larga una administración sin asesoría especializada, difícilmente se solucionan en tan poco tiempo.

2º Rebajar las tasas de interés: Los Bancos establecen la tasa de interés en razón del riesgo del cliente y para ellos la ganancia de las pequeñas empresas les genera mayor incertidumbre que las grandes empresas. En EE.UU. el problema del acceso al crédito de la microempresa se ha solucionado con las “Bancas de Nicho”, instituciones bancarias más pequeñas focalizadas en ciertos segmentos del mercado (por ejemplo, las Pymes) y cuya gran ventaja frente a los bancos grandes es que tienen un mejor acceso a información y una relación más cercana con el cliente. El 90% de los Bancos de EE.UU. son bancos de nicho (LARRAIN, Christian. Agenda de reformas para el sistema bancario). Con todo, debido al buen posicionamiento que tienen en Chile los bancos y a las barreras de entrada a los nuevos actores es difícil que la Banca de Nicho se instale en nuestro país.

Una solución más viable sería que los Bancos mejoren sus metodologías de evaluación de riesgos ampliando las fuentes de información pero no tanto respecto de la empresa sino del dueño de la misma y su historia. La alta probabilidad de muerte de la Pymes dificulta su acceso al crédito, sin embargo, estudios afirman que el desempeño de los préstamos a pequeñas empresas está más relacionado con las características del dueño del negocio que con el negocio mismo y, como decía Cintya en su trabajo, el 99% de los créditos a pequeños empresarios son pagados completamente.

Unknown dijo...

Desde mi punto de vista la legislación relativa a la quiebra esta enfocada a las grandes empresas del país, sin embargo el mayor número de empresas que quiebra son las pequeñas y medianas, lo que encierra una contradicción. Al respecto corresponde precisar que se han aprobado una serie de regulaciones enfocadas al sector PYME, sin embargo el objetivo de ellas se centra en la iniciación de las empresas, la iniciación de las actividades. Pero no han tratado el problema que se genera al momento de la insolvencia, cuya resolución es vital para evitar un ciclo empresarial sin solución de continuidad.
Tal como lo plantea mi compañera una legislación eficiente debe estar enfocada a las características particulares de las empresas de menor tamaño, los procedimientos concúrsales en este caso deben ser expeditos, de costos directos bajos, aplicando el principio de la ventanilla única respecto de su administración y establecer convenios adecuados que permitan a la empresa insolvente evitar un costoso juicio de quiebra.
En cuanto a los costos directos me parece ilógico que en las quiebras pequeñas el síndico se lleve el 39% de los ingresos, mientras que en las quiebras de las grandes empresas este porcentaje corresponda sólo a un 15%. La administración de la quiebra de una EMT obviamente es menos compleja, puesto que su endeudamiento es de cifras considerablemente menores y el número de acreedores también lo es. Por lo que el síndico, desde un punto de vista racional, no puede esperar obtener los mismos ingresos.
Con relación a los convenios, que permitirían al empresario continuar con su actividad, la ley de quiebras establece costos muy altos. Tal como señale anteriormente la norma tiene por objetivo evitar la quiebra de las grandes empresas, sin ofrecer una solución efectiva para las EMT.
En definitiva los altos costos de una quiebra constituyen una barrera a la salida para la empresa, no le permiten sanear su situación de insolvencia y reemprender en el corto plazo. Al respecto, considero que los costos que la ley impone tienen por finalidad darle seriedad a los convenios, otorgar seguridad jurídica y respetar la fe crediticia. Sin embargo, en el caso de las EMT estos bienes no se van a ver tan gravemente alterados, como si ocurre con las grandes empresas. Debido a que una empresa pequeña al entrar en insolvencia no genera una alteración relevante en el mercado. Es por esto, que creo que el establecimiento de convenios especiales, con menores costos, para las EMT es justificado. Por lo demás, son las propias entidades crediticias las interesadas en evitar un juicio de quiebra, en el cual en virtud de la prelación de los créditos establecida en la ley y por la dilación del proceso judicial el pago de sus créditos se va a postergar en el tiempo. Como ya se ha mencionado en el trabajo de investigación, actualmente existe un proyecto de ley que establece la posibilidad de generar un acuerdo con los acreedores, garantizando los intereses de todas las partes involucradas. Me parece que este proyecto va a permitir resolver la disparidad normativa que actualmente existe.
En cuanto a las oportunidades crediticias, estas siempre van a estar condicionadas al factor riesgo, y una pequeña empresa que está comenzando o se encuentra en situación de insolvencia, que no tiene altos niveles de flujo, representa un gran riesgo para los bancos. Sin embargo, en el trabajo se señala que estas empresas son las mas responsables a la hora de cumplir con sus obligaciones financieras, por lo que me parece necesario que el Estado se preocupe por otorgar capital de riesgo a pequeños emprendedores con bajas tasas de interés. El aporte de estos fondos va a ser vital sobre todo al momento de plantearse una posible quiebra, caso en el que ninguna institución financiera se va a arriesgar a otorgar un crédito, o de hacerlo las tasas van a ser muy elevadas.
Con respecto a los asesores de insolvencia, me parece que se trata de una institución necesaria respecto de las EMT. Sobre todo porque en estas empresas una de las principales causas de la quiebra es la mala administración. Como lo señaló mi compañera los microempresario ejercen múltiples tareas dentro de la empresa y generalmente no tienen los recursos para contratar empresas asesoras externas. En la clínica hemos comprobado que la legislación aplicable a las empresas es muy diversa y compleja, y en muchos casos su cumplimiento se posterga y se privilegia el desarrollo de la actividad económica, debido a que el capital inicial es escaso. Otra herramienta que se ha creado, pero que hasta el momento no se ha utilizado, es la FECU-PYME que le permitiría a los microempresario llevar un control de sus flujos. En este sentido considero que su uso debe ser premiado estableciendo incentivos dentro de la ley de la quiebra para aquellos que lleven un control efectivo de su empresa.
Dentro del proceso de quiebra mismo me parece que la asistencia también es esencial, el microempresario fallido difícilmente va a poder costear un abogado que lo asesore, puesto que la ley establece un proceso que es bastante complejo. Además es necesario que respecto de las EMT se aplique el principio de “la ventanilla única”, transformándose este asesor en el único administrador de la quiebra, lo que permitiría generar una economía de escala, reduciendo los costos asociados a remuneraciones en el proceso concursal.

Carolina Becerra dijo...

En cuanto al tema expuesto me gustarìa enfocarme en torno a la finalidad del procedimiento de quiebra, y en específico, a su "efecto liberador", el que supuestamente busca la reinserción del deudor en el mercado, pudiendo así volver a intentar poner en marcha un nuevo negocio. Por ello estoy de acuerdo con mi compañera respecto la necesidad de cambiar el enfoque que se da a la quiebra en nuestro país.
Al refexionar sobre este tema casi inmediatamente se piensa en la legislación y los cambios que se debiesen introducir, pero quizás sea necesario mirar mas cerca y antes de eso preocuparnos de buscar la forma de cambiar la persepción general respecto al tema y para esto es necesario hacer uso de los medios de comunicación y la posibilidad que éstos nos otorgan de influir en el público. Probablemente así se logre crear la convicción de que la quiebra es un proceso que pone fin a una iniciativa que por distintos motivos ha fracasado, que no supone un castigo, ni mucho menos, un motivo de estigmatización, sino que puede significar el fin de una etapa, que mientras menos traumática y devastadora sea para el emprendedor, le facilita a éste el intentar volver a empezar.

Unknown dijo...

En cuanto al trabajo realizado, quiero destacar en forma positiva el tratamiento realizado a los convenios judiciales dentro del análisis de la institución de la quiebra en el mundo de las PYMES. Sin perjuicio que son instituciones distintas, cabe señalar que ambas se presentan como mecanismos alternativos ante una misma situación: LA INSOLVENCIA.
En el mundo de las PYMES, la quiebra genera un impacto muy grande al empresario, dando fin a un proyecto que con grandes esfuerzos empezó y que dificulta el reempezar de éste. No obstante, el abrir la posibilidad de aplicar convenios que (1) con anterioridad a la declaración a la quiebra, tenga como fin prevenir ésta (convenios judiciales preventivos) o (2) con una vez declarada, pongan fin a ella, constituirían herramientas esenciales y eficaces ante la insolvencia. Todo ellos en consideración a lo siguiente: (i) El microempresario en general tanto sus pasivos como activos no comprometen grandes cantidades de dinero, por lo que, muchas veces la quiebra no es mecanismo eficiente ni para el deudor ni para el acreedor, el cual generalmente no puede recuperar lo adeudado. (ii) además, en cuanto a la relación proveedor-empresario, ésta favorece la generación de acuerdos satisfactorios, la dependencia que existe entre proveedor y microempresario es única, basando dicha relación en fuertes lazos de confianza; factores que facilitan las negociaciones.
Siendo así las cosas, no sólo es necesario disminuir los costos de la quiebra, sino promover mecanismos alternativos a ésta como los convenios, disminuyendo los costos y otorgando herramientas focalizadas a la realidad del microempresario, entre ellas es destacable la actuación del experto facilitador en la creación de convenios, no obstante los costos aún son muy altos.

Sebastián Marambio dijo...

Concuerdo con las propuestas de Cinthia, además quiero hacer ver que la actual ley de quiebras no busca soluciones efectivas y adecuadas para los insolventes, en el sentido de que no da los incentivos necesarios ni las figuras adecuadas para salvar a la empresa. En concreto, pienso en la labor que le debió haber dado la ley a el rol del experto facilitador. En la ley actual el derecho a un experto facilitador requiere de la aprobación de los acreedores, cuyo objetivo es y será la recuperación de sus acreencias por lo que no miran la función y el trastorno social que implica el tener una empresa y ser emprendedor. A este experto facilitador no le es exigido ninguna habilidad profesional en concreto, cosa que debiera exigirsele para una misión tan importante como lo es el evaluar la situación legal, financiera y contable de una empresa, además que debiese tener un plazo más amplio de 30 días para evaluar la situacion del deudor y proponer un salida más ventajosa para todos que la quiebra, junto con tener un papel relevante desde el el principio y no cuando ya exista una situación en que los acreedores a lo único que querrán optar será a la quiebra. Es esta la figura que debiera ser más enfatizada por la ley.
Debiera ser esta la figura en la cual la ley debiera centrarse más que profundizar en el rol del síndico, que tantas críticas ha recibido de mis compañeros y que, por cierto, comparto plenamente.