Autora Carolina Becerra, alumna de Clínica Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas. (EMT)
Cuando un emprendedor desea llevar a cabo su propio proyecto se ve enfrentado a una serie de dudas y decisiones que debe tomar si desea concretarlo satisfactoriamente, y como es natural al momento de enfrentarse a una nueva experiencia de vida, hay cierto desconocimiento, inseguridades y miedos que el emprendedor deberá afrontar.
Antes de iniciar cualquier negocio es necesario tener presente que existe una serie de pasos que se deben seguir, además de la normativa legal y reglamentaria que regirá la empresa en cuestión. Se debe definir cuál es el proyecto, el posible lugar físico donde se instalará, con qué recursos económicos y humanos se cuenta o cómo se conseguirán éstos, cuándo este proyecto comenzará a funcionar y, en fin, todo lo relacionado con su creación y funcionamiento.
Dentro del ciclo de vida de una empresa podemos distinguir distintas etapas, éstas son, creación, funcionamiento y cierre. La primera está centrada en realizar todos los esfuerzos y trámites necesarios para lograr poner el proyecto del emprendedor en marcha. La segunda es aquella etapa en la cual el proyecto ya ha tomado cierta forma y es necesario encargarse del manejo del negocio, es aquel momento en que éste comienza a crecer y van surgiendo nuevas necesidades. Por ultimo encontramos la etapa de cierre de la empresa, es decir, aquella en que se pone fin al negocio, lo cual puede obedecer a diferentes motivos.
Las siguientes líneas tienen como finalidad entregar una visión, desde el punto de vista de la asesoría jurídica a la gestión de empresa, sobre ciertos contratos útiles en la vida de la empresa, específicamente dentro de las recién mencionadas etapas en que ésta se desarrolla.
Etapa de creación
En esta etapa los pasos a seguir son los siguientes:
Lo primero que se debe analizar es la manera en que ésta empresa se estructurará. Acá el emprendedor deberá escoger, dentro de las distintas opciones que se presentan, cuál es la manera de actuar que más se adapta a sus necesidades. En este sentido, puede elegir entre funcionar como persona natural o como persona jurídica.
Si lo hace como persona natural podrá realizar actividades comerciales bajo la figura de Empresa Unipersonal o Individual, es decir, un ente integrado por el capital y conformado por una sola persona natural y, en este caso, sólo será necesario realizar los trámites pertinentes ante el Servicio de Impuestos Internos para el inicio de actividades. En cuanto a materia de responsabilidad, bajo esta estructura el empresario responde con todo su patrimonio por las obligaciones adquiridas.
Por otra parte, si el empresario se constituye como persona jurídica, esto es, como un ente ficticio creado por ley facultado para ejercer derechos y cumplir obligaciones, y distinto e independiente de los miembros individuales que lo conforman, puede hacerlo bajo la figura de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L). La principal característica de esta estructura, introducida por la Ley 19.857, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2003, es que permite al empresario dividir su patrimonio entre aquel que desea destinar a la empresa y aquel que no, de esta forma responderá con sus bienes personales sólo hasta el monto de capital aportado a la empresa, mientras que ésta responde con todo su patrimonio por las obligaciones que haya adquirido.
Por último, si la empresa se constituye como una sociedad, será necesario escoger entre los distintos tipos societarios que se presentan, a saber, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva o sociedad en comandita. Para este caso, el primer contrato que se realizará con el objetivo de crear la empresa es el contrato de sociedad.
Para decidir correctamente sobre cual será el tipo de sociedad que se escogerá debe tenerse presente una serie de factores, por ejemplo, la importancia que se da a las personas que conformarán la sociedad será útil para saber si se desea elegir entre una sociedad de capital o una de personas. Si se busca crear una empresa de gran tamaño donde la relevancia esté en el capital y el objetivo principal sea realizar una gran cantidad de transacciones de manera que dicho capital aumente, será útil optar por una sociedad anónima, donde cada socio podrá vender sus acciones y desligarse del negocio fácilmente. Por otra parte, si dentro del negocio se considera importante la identidad de los integrantes de la sociedad, fenómeno que generalmente se da cuando un emprendedor desea crear su propia empresa, será mejor optar por una sociedad de responsabilidad limitada, donde los socios no podrán ceder sus derechos sin la autorización de los otros socios.
Una vez seguidos todos los pasos y trámites necesarios conducentes a crear la empresa comienza la fase de funcionamiento.
Etapa de funcionamiento
Etapa de funcionamiento
Dentro de esta etapa uno de los contratos de vital importancia para quien desea emprender es aquel que le permite obtener el financiamiento necesario para poder llevar a cabo su proyecto. Para esto generalmente recurrirá a un banco, donde previo cumplimiento de una serie de requisitos, es posible conseguir un crédito bancario, esto es, según la definición dada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, “un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (cuotas) y con un interés adicional que compensa al Banco por este servicio”1. Sin embargo, conseguir este préstamo no es fácil. En el caso de las pequeñas y medianas empresas es necesario presentar un pre-proyecto con una memoria explicativa sobre el rubro del negocio, el manejo del dinero y, principalmente, si el proyecto es viable y se financiará de tal manera de poder asegurar al banco capacidad de retorno. Además de esto el banco exige otorgar ciertas garantías, tales como hipotecas, prendas o garantías personales.
También es posible obtener financiamiento a través del contrato de leasing, el cual consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios (por ejemplo, vehículos) e inmobiliarios (por ejemplo, oficinas) por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato2. Para las pymes existe el “Leasing CORFO Pyme” que son empresas que prestan el mismo servicio de arriendo con opción de compra con recursos de CORFO. A esta forma de financiamiento pueden postular las micro y pequeñas empresas que se encuentren legalmente constituidas y que tengan ventas anuales de hasta US$ 10.000.000, excluido el IVA.
Como otra opción encontramos el Factoring, orientado especialmente a pequeñas y medianas empresas, el que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere, aunque con un descuento3, que corresponde al 10 % aproximadamente. Al momento en que el ente que facilita la operación realiza el cobro a los deudores de la empresa recibe el pago íntegro de la deuda, por tanto la ganancia que obtiene está representada por la diferencia entre el monto de la deuda y aquel que con anterioridad entregó a su cliente. En este sentido es importante la Ley 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004 y entra en vigencia el 15 de abril de 2005, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Sin embargo, el contrato de factoring no cuenta con regulación directa en nuestro país, por tanto se rige por las normas del Código Civil y de Comercio.
Por otra parte, en esta fase es posible encontrar una gran cantidad de transacciones y controlar el manejo de dinero se hace más difícil; por esto se hace útil contar con ciertos mecanismos que faciliten la tarea, uno de ellos es la cuenta corriente, tratada en el DFL, Ley Sobre Cuenta Corriente Bancaria y Cheques, que en su artículo 1º establece que “La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado…” De esta manera el micro empresario contará con una manera más ordenada y simple de manejar sus recursos, sin la necesidad de manipular con tanta frecuencia dinero en efectivo.
En cuanto al elemento humano dentro de la empresa, no podemos olvidar que dentro de ella muchas veces se hace indispensable contar con trabajadores, ya que si el negocio ha crecido lo más común será que el emprendedor (o emprendedores) no de abasto solo con el trabajo. En este sentido juega un rol fundamental el contrato de trabajo que éste deberá firmar con los trabajadores. Dicho contrato se encuentra regulado en el Código del Trabajo, el cual establece los distintos tipos y requisitos que deben cumplirse para su celebración, así como también los derechos y obligaciones que nacen entre empleador y trabajador.
El artículo 7º del cuerpo legal recién mencionado define el contrato individual de trabajo como aquella “…convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
De la relación laboral derivan ciertos trámites obligatorios, éstos son lo denominados trámites previsionales, que consisten, por una parte en la afiliación por parte del trabajador a una AFP, y por otra, en la afiliación a Fonasa o una Isapre, sin embargo, será de cargo del empleador realizar los descuentos correspondientes.
El sistema de AFP constituye el actual sistema de pensiones basado en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados, donde se contempla un descuento mensual del 10% del sueldo bruto del trabajador, acumulándose esta suma a la cuenta individual de capitalización. La finalidad de este sistema es brindar protección ante la vejez, riesgos de invalidez y muerte.4
En cuanto al sistema de financiamiento de salud, cada trabajador dependiente debe cotizar mensualmente el 7% de su remuneración, a menos que voluntariamente haya pactado un porcentaje mayor, pudiendo escoger entre destinarlo a Fonasa o a una Isapre. Lo anterior se explica porque en Chile existe un sistema mixto de salud, el cual cuenta con un subsistema público (Fondo nacional de salud) y uno privado (Isapre), siendo facultad del empleado decidir por uno u otro según su preferencia.
Etapa de cierre
Esta es una etapa a la que no necesariamente se debe llegar, pero debe tenerse presente al momento de emprender que también está dentro de las posibilidades que el futuro negocio no tenga el éxito esperado, sin embargo esta idea no debe convertirse en una limitación, sino al contrario, puede ser utilizada como una ayuda que lleve a tomar las precauciones necesarias para que ello no ocurra.
Por otra parte, si miramos el cierre de la empresa como un fracaso es posible afirmar que éste puede producirse por distintos motivos, entre los cuales se han mencionado:
- El cálculo incorrecto del capital requerido.
- No lograr una masa crítica de ventas.
- Gastos excesivos en actividades innecesarias.
- Conflictos societarios y humanos.
De producirse el cierre, éste puede ser por iniciativa del propio emprendedor o a propuesta del Servicio de Impuestos Internos, quien al notar que el contribuyente completa períodos sin movimientos o declaraciones le propondrá terminar el giro o suspenderlo temporalmente. La diferencia radica en que los trámites a realizarse serán distintos dependiendo que quien sea la iniciativa.5
CONCLUSIÓN
A través del análisis por etapas de la empresa puede concluirse que constituir un negocio, cualquiera sea el rubro que éste tenga, no es fácil, especialmente si se trata de pequeñas y medianas empresas donde generalmente no se cuenta con un capital propio, conocimientos adecuados ni con la asesoría legal esperada para estos casos.
También se desprende de este análisis que en el desarrollo de una empresa aparecen como vitales o al menos esenciales ciertos contratos, tales como el contrato de sociedad, de préstamo, leasing, Factoring, cuneta corriente, contratos laborales, entre otros, cuya relevancia radica no sólo en el orden jurídico y la legalidad del negocio, sino también en el apoyo práctico que le brindan al emprendedor, otorgando orden y seguridad a su proyecto.
Sin embargo, debe tenerse en consideración que no todos los casos son iguales y, por tanto, cada situación merece un análisis distinto. En este trabajo se presentan ciertos contratos que podemos concebir como útiles para quien desea emprender, sin embargo no podemos olvidar que más allá de la normativa legal vigente existe un mundo real que es aquél en que se mueven las personas que desean sacar un proyecto adelante y no siempre cuentan con los recursos necesarios, ni cumplen los requisitos exigidos para obtener ciertos beneficios.
BIBLIOGRAFÍA
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Atención al público [en línea] http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/AtencionPublico?indice=1.2.1.1&idContenido=594&idCategoria=573
- Banca Fácil [en línea] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000064&idCategoria=9
- Banca Fácil [en línea] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000063&idCategoria=9
- Asociación AFP [En línea] http://www.afp-ag.cl/02_02.asp#1
- Portal mi Pyme [En Línea] http://home.sii.cl/
1 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Atención al público [en línea] http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/AtencionPublico?indice=1.2.1.1&idContenido=594&idCategoria=573
2 Banca Fácil [en línea] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000064&idCategoria=9
3 Banca Fácil [en línea] http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?indice=1.2&idPublicacion=3000000000000063&idCategoria=9
4 Asociación AFP [En línea] http://www.afp-ag.cl/02_02.asp#1
5 Portal mi Pyme [En Línea] http://home.sii.cl/
9 comentarios:
Considerando que el título dice relación con los contratos más importantes para la persona que desea emprender, desde esa perspectiva se tocan los instrumentos jurídicos que permiten estructurar y financiar a una EMT. Pero durante la vida de estas, no sólo se necesita obtener el financiamiento sino que se necesita adquirir los insumos necesarios para darle movimiento a la actividad que se desea desarrollar y por lo mismo contratos tan básico (y clásicos) como la compraventa son de una gran utilidad. Lo mismo pasa con el contrato de mandato en donde, y muy coloquialmente, se faculta a una persona para que pueda gestionar los negocios pertinentes de una EMT.
Como señala Carolina, y de un modo indirecto, la hipoteca y la prenda juegan un rol importantísimo al momento de querer obtener el financiamiento mediante un contrato de mutuo, al otorgar las cauciones necesarias.
Concluyendo creo que el trabajo de Carolina tocó los contratos más relevantes para estructurar y financiar una EMT. Me imagino que si en lugar de 7 contratos hubiesen sido más, deberían haberse incluido los que yo en éste comentario menciono.
Tal como menciona Juan José, la cantidad de contratos que pueden generarse durante la existencia de una empresa son innumerables, aparte de los contratos para buscar financiamiento, se pueden celebrar contratos de arrendamiento (muy utilizado en el caso de las pequeñas y medianas empresas para establecer sus locales), compraventas, contratos con proovedores, contratos de transporte, contratos de prestación de servicio, etc. Sin embargo la mayoría de estos contratos solo se celebrarán en determinadas empresas y no son comunes a todas las EMT, por lo que me parece acertado el trabajo de Carolina, quien se ha centrado en los contratos que más comunmente se dan en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
A mi parecer, en las empresas los contratos son esenciales, son estos los que estructuran las diversas operaciones que estas realizan, desde su nacimiento hasta el cierre de sus operaciones, tal como lo plantea Carolina. Los contratos son una herramienta jurídica que está a disposición de los empresarios para ordenar y regular sus transacciones.
Respecto de los contratos de financiamiento, creo que un punto relevante para las EMT, son los contratos dirigidos. Generalmente los bancos construyen modelos estructurados de contratos, en los que la persona que esta solicitando financiamiento sólo debe limitarse a firmar, lo que transforma una institución en la que la voluntad de ambas partes es relevante para negociar y acordar los términos que mas convengan a cada uno, en una imposición de condiciones por parte de las instituciones financieras.
Con relación a los contratos, cabe precisar que la globalización ha generado que adoptemos nuevas formas contractuales de ordenar nuestras operaciones comerciales y financieras. Aparte de las ya mencionados por Carolina, existen otras como el leasback, el Joint venture, el know how, los warrants o la securitización que permiten responder a nuevas necesidades de las empresas actuales.
En cuanto al contrato de trabajo, creo que es fundamental que todos los emprendedores conozcan que se trata de un contrato consensual y que en el derecho laboral se aplica el principio de la realidad, por lo que si el empleador tratara de evitarse mayores costos no formalizando la relación con sus trabajadores, el mas perjudicado va a ser el mismo. En este sentido, se puede mencionar la presunción que establece el código del trabajo en caso de no escriturarse este oportunamente por el empleador o la aplicación de la ley Bustos que impide despedir a un trabajador si no se le han enterado las cotizaciones previsionales, como ejemplos del riesgo que corre el empleador de no formalizar mediante un contrato de trabajo.
Por otro lado, estoy de acuerdo con Juan José respecto a la relevancia de los contratos de garantía como la prenda y la hipoteca, ya que en el mercado financiero estos son esenciales para manejar el factor riesgo. Pero el problema de estas garantías es que a su vez ponen en riesgo los activos mas importantes de una EMT, como son las maquinarias o el inmueble en que se desarrolla la actividad. Por lo que tal vez sean mas óptimos, como medios para obtener financiamiento, el factoring, el leasing o la securitización. Sin poner en peligro los activos de mayor relevancia.
Dentro de la etapa de Funcionamiento de las Pymes quisiera referirme a dos aspectos que considero fundamentales:
FINANCIAMIENTO: Dentro de los instrumentos disponibles para obtener financiamiento externo encontramos el préstamo bancario, el leasing y el factoring. Estas dos últimas modalidades presentan múltiples ventajas para los clientes. El factoring entrega liquidez a la empresa sobre sus activos inmovilizados (cuentas por cobrar), no se registra como deuda en el sistema financiero y optimiza las garantías de cobro que realizan las empresas. El leasing, por su parte, ofrece financiar hasta el 100% del valor del bien a arrendar, las cuotas del arriendo en su totalidad se consideran gasto (ahorro tributario) y la periodicidad de pago depende del ciclo de ingresos que tenga el cliente.
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Sin embargo, no obstante los beneficios que presentan, el Cuarto Informe sobre la Pequeña Empresa revela que el factoring sólo es utilizado por un 11,6% de la pequeña empresa y un 22,2% de la mediana empresa, mientras el leasing es utilizado por un 9,1% de la pequeña empresa y un 35,1% de la mediana empresa, existiendo una relación directa entre el tamaño de la empresa y el uso de este tipo de modalidades de financiamiento (Centro de Investigación de políticas públicas para la Pyme, CIPYME. Cuarto Informe semestral de la Pequeña Empresa, Noviembre de 2008). Por el contrario, los instrumentos más utilizados por las Pymes son los, normalmente, más caros: líneas de sobregiro (45,2% de utilización) y tarjetas de crédito (26,1%)
Frente a esta situación debemos preguntarnos si es mejor abogar por una mayor promoción del leasing y del factoring o una mejor regulación del préstamo bancario, la modalidad más utilizada por la Pyme, de modo que sea otorgado a un precio y en condiciones justas. En mi opinión, deben promocionarse estos nuevos instrumentos pues en las tasas de los préstamos siempre irá implícito el miedo de los Bancos a perder su dinero.
RELACIÓN PYME - PROVEEDORES: Las Pymes tienen proveedores y, a la vez, son proveedoras de empresas más grandes. En la relación de las Pymes con sus proveedores el Estatuto Pyme representa un enorme avance al hacer aplicables a los actos y contratos celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores, las normas establecidas en favor de los consumidores por la Ley 19.496 en los párrafos 1°, 3°, 4° y 5° del Título II, y en los párrafos 1°, 2°, 3° y 4° del Título III, siendo de primera importancia las relativas a los Derechos y deberes de los consumidores, las obligaciones de los proveedores y la responsabilidad por incumplimiento.
Sin embargo, es la relación de las Pymes con las grandes empresas la que debe preocuparnos realmente pues, pese a lo que podríamos pensar, ni el financiamiento ni la normativa laboral son las mayores preocupaciones de las Pymes; su principal problema son las CONDICIONES IMPUESTAS POR LAS GRANDES EMPRESAS, principalmente en lo referido a los plazos de pago fijados unilateralmente y a la imposición de precios. Esto ocurre principalmente en las relaciones con los supermercados; parece ser usual que el proveedor, después de entregar su producto al supermercado, se encuentre con cobros y descuentos no acordados, además, existen una serie de conductas que imponen los supermercados con el efecto de asignar riesgos del negocio de la distribución a los proveedores, no siendo estos riesgos realmente controlables por ellos (TDLC, Sentencia Nº 9 - 2004)
Es claro que los contratos que celebran las Pymes, con sus proveedores y clientes, son esenciales para su subsistencia, pero también es cierto que existen injusticias en las condiciones en que se celebran. Si bien el Estatuto Mipyme ha avanzado en la materia, se necesita de más y mejores políticas públicas para que las Pymes sean tratadas de manera justa e igualitaria.
Si hay algo comun y que resalta a primera vista de los trabajos de mis compañeros es la dificultad que tienen los micro, pequeños y medianos empresarios para manejar los temas asociados a sus pequeñas empresas.
El origen de la micro empresa es fundamental para obtener un negocio optimo y contundente que permita elevar el nivel de vida del empresario. Si el contrato de sociedad fuese mal elegido, lo mas probabla es que el desarrollo no sea el mismo respecto a la eleccion de otro tipo de contrato en que se de origen a otra sociedad o empresa. Por ende es de vital importancia para los micrempresarios la eleccion oportuna y precisa del contrato que dara inicio a sus acitvidades. Un contrato mal cosntruido puede acarrear un cierre anticipado, es de vital importancia que los microempresarios sean asesorados en estas materias, puesto que su conocimiento no abarca tales materias.
Lo mismo ocurre con el factoring, leasing, contratos que benefician a los pequeños empresarios, pero que por conocimiento natural no logran ampliar sus ganas de emprender a dichos contratos. Va quedando claro que la importancia de los distintos contratos en la vida de la empresa y del microempresario es fundamental para garantizar el inicio y desarrollo maximo de la empresa.
Sea en su origen, desarrollo o termino, la eleccion del contrato especifico e indicado es de vital importancia para el desenvolvimiento del microempresacio en la vida negocial
el trabajo se enfoca prioritariamente en los contratos necesarios para obtener finaciamiento, cosa esencial para una pymes, pero al ser una empresa también necesita de los contratos típicos que usan todas las otras empresas, como lo que mencionaba un compañero, dentro de loq ue nombraba el contratto de compra-venta.
finalmente creo que por la especialidad que se le daba al trabajo, enfocandose en las pymes como entes especiales se dejaron de lado como había dicho anteriormente los contratos esenciales en toda empresa como son los contratos con proveedores, ya que las pymes, a pesar de sus caracteristicas especiales, sobre todo en cuanto al capital,responden a la estructura tipica de una empresa en cuanto a sus relaciones con terceros.
Las entidades bancarias imponen grandes restricciones a los pequeños y medianos empresarios mediante sus altos intereses y tasas que son realmente inabordables para estos. Es por eso que quería hacer hincapié en la importancia de los contratos de leasing y factoring. En particular en el caso del leasing el beneficio tributario que este trae al llevar a gasto las rentas de arrendamiento y con ello se deja de pagar impuesto por estas mismas rentas de arrendamiento, lo que sin duda es más beneficioso para el microempresario y por ende constituye una importante altenativa de financiamiento de las pymes. Por su parte, el contrato de factoring y su ventaja reducir los costos de operación al ceder las cuentas por cobrar y evita desbalances en la empresa que pudieran ocurrir por una falta de liquidez, entre otras ventajas. Me parece interesante abordar bien estos tipos de contratos como alternativas al financiamiento de las pymes, sin dejar de lado, claro está a los contratos típicos y de los innumerables contratos que se generan al crearse y desarrollarse una empresa.
Si bien como dijeron mas arriba, el FINANCIAMIENTO es fundamental, considero que el trabajo se centra en los contratos clasificando su uso en relacion con las etapas en los que son eventualmente utilizables.
He percibido que no existe una sistematización de las obligaciones y pasos a seguir para consitutir una empresa en Chile ya que todos los rubros son distintos y no siempre requieren los mismos trámites. Sin embargo existe una cierta estructura que es común denominador de todo emprendimiento.
Ahora bien, el uso de cada uno de los contratos mencionados requieren un minucioso estudio porque cada uno de ellos exige requisitos de adhesión que no son transables y que muchas veces se encuentran inalcanzables para las PYMES.
En esta materia la asesoria legal es fundamental y seria ilusorio exigir a todos y cada uno de los emprendedores conocimientos que les permitan escoger la figura mas adecuada a su rubro. Tarde o temprano se requerirá dicha asesoria.
Por lo demas el hecho de la "simplicidad" en los tramites como persona natural, van en directa relación con la implicancia que tiene el separar patrimonios bajo la estructura de una persona juridica.
El ciclo de una empresa es una excelente tecnica para dividir la gestión y determinar cuando se hará uso de un determinado contrato.
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