Trabajo de investigación realizado por Gonzalo Garrido, alumno de 5° de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
En el afán de modernizar la forma en que la administración de justicia funciona y con la intención de darle mayor eficacia y celeridad se han ido desarrollando numerosas reformas a los procedimientos judiciales de nuestro país. Caso emblemático es el nuevo sistema procesal penal, que sin estar exento de críticas ya se encuentra en pleno funcionamiento y poco a poco el común de la gente empieza a comprender su importancia y a aceptarlo como una mejoría frente al sistema procedimental que antes existía. Pero los esfuerzos por actualizar y mejorar el funcionamiento de nuestros tribunales no se ha quedado solo en el sistema penal, sino que también se ha visto reflejado en otras áreas con la creación de los tribunales de familia, en la intención manifiesta por parte del legislador de cambiar el Código de Procedimiento Civil y en el ámbito del Derecho del Trabajo con la creación de los nuevos tribunales del trabajo. Son estas reformas que se han hecho a los procedimientos laborales las que nos interesan, ya que tienen directa incidencia en el funcionamiento de las empresas y más aún de las pequeñas y medianas empresas al ser las que mayor cantidad de empleos generan y por consiguiente pueden ser las más afectadas por dichas reformas.
Los objetivos principales de la reforma procesal laboral son, dar un mejor acceso a la justicia en condiciones de igualdad y con una mayor celeridad y eficiencia para terminar con los eternos juicios del antiguo sistema, a través de juicios públicos, orales y concentrados, dándole además la facultad al tribunal para actuar de oficio una vez que se le haya puesto en conocimiento de una causa, pudiendo también decretar y rechazar pruebas. Junto con esto se creó la figura de los defensores laborales destinados a brindarles representación gratuita a los trabajadores que no puedan pagarla.
Dentro de la reforma se contemplan tres procedimientos: uno general que tiene por sujeto activo a los trabajadores y trabajadoras; uno monitorio destinado a los reclamos inferiores a ocho ingresos mínimos mensuales, y por último un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que tiene como sujetos activos a los trabajadores y los sindicatos, en este caso el sindicato también debe carecer de recursos para poder obtener el beneficio de la representación otorgada por el Estado.
Aquí se genera una gran interrogante respecto de la igualdad de condiciones que pretende este nuevo sistema, ya que no es seguro si esta situación se da en la realidad, sobretodo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, esto porque si bien es una cuestión comprensible que existan defensores laborales para aquellos trabajadores que gocen del privilegio de pobreza, no lo es que los microempresarios no gocen también de tal beneficio, más aún si conocemos las condiciones de muchas EMT que constan de muy poco capital obtenido a través de créditos y cuyos recursos no son las suficientes como para ser capaces de afrontar un juicio, para ellos significará demasiado oneroso verse envuelto en un pleito, al cual aparte de los gastos que son inherentes al proceso en sí deberán sumar los gastos en que deberán incurrir para obtener la asesoría y representación ante los tribunales del trabajo. Este problema se da únicamente respecto de las EMT y no afecta a todas las empresas por igual, puesto que es algo sabido que las grandes empresas cuentan con asesoría legal en todas las áreas posibles, con abogados especialistas para afrontar cada pleito, por lo que no necesitan acudir al estado para que les brinde representación en un juicio laboral, dejando en una clara desventaja a los pequeños y medianos empresarios que se vean envueltos en contiendas judiciales, desventaja que se manifiesta tanto en el juicio mismo, donde no pueden contar con un abogado otorgado por el Estado, como también de manera comparativa a las grandes empresas que están ampliamente preparadas para asumir cualquier disputa judicial sin el temor de verse mermados económicamente. Todo parece indicar que no es igualitario que exista un órgano destinado a prestarle ayuda a los trabajadores, mas que no exista un órgano similar para los empresarios que no tengan los recursos económicos, si comparamos esta situación con el nuevo sistema procesal penal, nos encontramos con una situación completamente distinta, ya que en dicho sistema existen dos organismos que participan directamente con las dos partes envueltas en un proceso penal: esta por un lado la Defensoría Penal Pública que brinda representación a los imputados que no cuenten con un abogado; y por otro lado está la Fiscalía que si bien no representa directamente a las victimas si se encarga de darles protección y asesoría.
Ya durante la etapa de discusión del proyecto que reformaba el proceso ante los tribunales del trabajo se habían hecho presente algunas inquietudes por parte de senadores como Mario Ríos quien comentaba que se estaba creando una “una opción judicial que no aborda la totalidad de los juicios y problemas laborales que existen. Además está enmarcado en una estructura mental de grandes juicios, grandes empresas y desahucios en circunstancias que la gran mayoría de estos casos corresponden a desahucios pequeños”[1] y a mayor abundancia se refería al privilegio de pobreza que según él iba “a crear una opción de desigualdad bastante grande, porque el privilegio de pobreza puede tenerlo tanto el trabajador como el pequeño empresario que no tiene otro capital que su venta diaria”[2], pero solo el trabajador contaría con una defensoría a su disposición, dejando al microempresario para que se las arregle por si solas.
Con la puesta en marcha de la reforma comenzaron a aparecer los primeros problemas, pues al poco andar de la implementación diferida que se ha hecho de la reforma (de una manera similar a la implementación de la reforma procesal penal) surgieron las primeras dudas y críticas en cuanto a la llamada “nueva justicia laboral”, esto porque se acusaba de desinformación al respecto, ya que no se habían difundido correctamente las implicancias de esta nueva forma de administrar justicia, cuestión que a las empresas de menor tamaño les provocó cierta preocupación al no saber cómo se verían afectadas. Los temores se centraban en saber si existiría algún beneficio para dichas empresas o si sólo significarían mayores problemas. Al respecto la Directora Nacional del Trabajo, doña Patricia Silva afirmó en su momento que en este nuevo sistema no se diferenciaba por tamaños y que las EMT se verían igualmente favorecidas porque “A nadie, ni menos a las pequeñas y medianas empresas, les convienen los procedimientos largos. Todos quieren procedimientos rápidos y soluciones a sus reclamos.” [3], lo cual parecía indicar que todos se verían beneficiados.
Al respecto cabe destacar que empresarios de las primeras regiones donde comenzó a aplicarse la reforma hicieron manifiesto su descontento con la actual situación desventajosa en la que dicen encontrarse, así lo declaró Carlos Nicolás, un empresario de Copiapó y presidente de la Corporación para el desarrollo de Atacama (Corproa) quien reclama que “La nueva justicia laboral es excesivamente garantista hacia los trabajadores y deja al empleador en absoluta desprotección” [4], luego que hubiera despedido a un empleado por falta grave al contrato escrito que sin embargo el juez falló a favor del trabajador. En Punta Arenas se ha visto una situación similar, donde Hilda Gómez empresaria de la región reclamó sobre lo mismo: “El trabajador tiene derecho a un abogado, pero nosotros como microempresarios no. Hasta los delincuentes tienen quien los defienda. Cada vez estamos más desprovisto y desprotegidos”[5]. Alfredo Ovalle, Presidente de la Confederación del Comercio y la producción también se sumó a las críticas al señalar lo preocupante que era “que no se haya tenido en cuenta aún, la debilitada situación en que se encuentran las micro y pequeñas empresas para acceder a una defensa judicial profesional adecuada”[6], indicando además un dato estadístico no menor, que es que en las regiones de Atacama y Magallanes el 90% de los casos en que ha participado la defensoría laboral han sido ganados por los trabajadores.
Otro aspecto que también preocupa a los empresarios es que con este nuevo sistema la apelación tiene una aplicación muy restringida lo que busca obviamente darle mayor rapidez a la solución de los conflictos y evitar que se llegue siempre a segunda instancia, pero esto también ha traído consecuencias negativas para los empresarias, quienes se quejan que ya no existe la posibilidad real de apelar, así lo declara Carlos Nicolás al decir que “en la mayoría de los casos no dan admisibilidad a los recursos interpuestos y ratifican los fallos en primera instancia”[7]. En este sentido La Confederación de la Producción y el Comercio ha señalado que es indispensable que exista una segunda instancia, donde se pueda revisar en alzada las resoluciones que el Juez del Trabajo emita en un procedimiento complejo y concentrado como el que consagra la reforma.
Habiendo revisado a grandes rasgos en que consiste la reforma procesal laboral y conociendo las primeras impresiones que se han manifestado en torno a la puesta en marcha de esta reforma, tomando en cuenta que el juez puede actuar de oficio, que al trabajador se le entrega representación gratuita ante los tribunales, que la reforma busca darle más protección a los trabajadores (un ejemplo es el procedimiento de tutela de derechos fundamentales) y a esto se le suma que la apelación está sumamente restringida, es casi seguro concluir que la reforma intenta inclinar la balanza, quizás de manera sutil, a favor del trabajador, cuestión que no debería ser tal si dice fundarse en el principio de igualdad. Es lamentable reconocer que no todos los grupos quedan en igualdad de condiciones y es precisamente el sector de las EMT el que se ve más desfavorecido, pues si bien hay ciertos aspectos que también pueden afectar a las grandes empresas, son las EMT las que se ven más desprotegidas y desamparadas, sobretodo en el ámbito de la defensa jurídica teniendo que incurrir en gastos que pueden resultar tremendamente nefastos para la empresa.
Si bien hoy existe la intención de mejorar estas situaciones que se han ido denunciando a medida que se implementa la reforma a lo largo del país (concretamente en el anuncio de la Presidenta de instalar una sala especializada en materias laborales en la Corte de Apelaciones de Santiago), la solución para el caso de las pequeñas y medianas empresas requiere de un tratamiento más detenido, pues son estas empresas las que se verán más afectadas por las desigualdades que puede generar la reforma, ya que actualmente se encuentran como el único sector que queda desprotegido para acceder a la defensa jurídica y por tanto en una completa desigualdad de condiciones para afrontar los juicios laborales en los que se puedan ver envueltos. Es menester que esta situación se solucione, ya que de no ser así la sensación de desconfianza y desprotección que existe hoy entre los pequeños empresarios puede traer consecuencias negativas, porque un ambiente de este tipo no es el ideal para fomentar el emprendimiento dentro del país.
Bibliografía
- http://www.asiquim.cl/web/documentos/ReformaProcesal_Laboral.pdf [Consulta: 17 de abril de 2009]
- http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/2007/06/procedimiento_general1.ppt [Consulta: 17 de abril de 2009]
- http://www.diariopyme.com/node/901 [Consulta: 17 de abril de 2009]
- http://www.diariopyme.com/node/1799 [Consulta: 18 de abril de 2009]
- http://www.diariopyme.com/node/1852 [Consulta: 18 de abril de 2009]
- http://www.sindicatocrecic.cl/?p=19 [Consulta: 17 de abril de 2009]
- http://www.senador.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senador.cl/prontus_senado/site/artic/20050712/pags/20050712114526.html [Consulta: 17 de abril de 2009]
- http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20080125/pags/20080125083830.html [Consulta: 18 de abril de 2009]
- http://www.cpc.cl/pdfs/Procedimiento%20laboral.pdf [Consulta: 18 de abril de 2009]
[1] http://www.senador.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senador.cl/prontus_senado/site/artic/20050712/pags/20050712114526.html
[2] Ídem
[3] http://www.diariopyme.com/node/901
[4] http://www.diariopyme.com/node/1799
[5] Ídem
[6] Ídem
[7] Ídem
7 comentarios:
La lógica propia del Derecho del Trabajo es frenar los eventuales abusos de una situación de poder, en que una de las partes manda y la otra tiene el deber de obedecer (UGARTE, José Luis. Rev. De Derecho, Vol. XX, 2007). En este sentido, la reforma procesal laboral es un gran paso en la tarea de dar tutela efectiva a los derechos laborales de los trabajadores, tanto por el procedimiento ordinario que instituye como por el procedimiento específico de tutela de derechos fundamentales. No obstante, como contrapartida la doctrina señala que la reforma podría generar una mayor demanda por justicia del trabajo lo que tendrá un impacto en el ingreso general de causas (MONARDES, Álvaro. REJ, Nº 6, 2005). Más trabajadores acudirán a tribunales y, por lo mismo, más empleadores (microempresarios incluidos) deberán defenderse de sus acusaciones.
Con todo, debemos tener presente que los Derechos Laborales son parte de los Derechos Humanos Universales que nuestro país se ha comprometido a respetar y que constituyen la base de nuestras relaciones internacionales, incorporándose incluso en los tratados y acuerdos con otros países. TODOS los empleadores deben respetar estos derechos, incluso los microempresarios pues si bien es cierto que la Pyme requiere de un tratamiento y una normativa especial que tenga en cuenta su tamaño y sus dificultades en el proceso económico, esta ayuda y tratamiento especiales deben ir en el sentido que sean capaces de enfrentar las exigencias de mercado y, fundamentalmente, que puedan cumplir con normativas básicas de nuestro país como son las ambientales, sanitarias y LABORALES. No podemos afirmar que una Pyme está exenta de cumplir en lo laboral pues en ellas labora el 80% de los trabajadores chilenos, y a ellos les afectaría enormemente la violación de sus derechos.
En mi opinión, si bien es claro que los microempresarios se ven perjudicados por la reforma procesal laboral en razón de su menor capacidad económica, no podemos hacer concesiones en cuanto al cumplimiento de las leyes laborales sino que debemos enfocar nuestra ayuda a dichas empresas mejorando la asistencia judicial gratuita para enfrentar los juicios. El 80% de los trabajadores de Chile merece que aquellos que los contrataron se hagan responsables de los abusos que cometen sin importar su tamaño o incapacidad económica.
Respecto a la pregunta formulada en el tema y la respuesta de Gonzalo, adhiero absolutamente a la postura indicada por el, los micro y pequeños empresarios se encuentran en una situacion de desigualdad en cuanto a la defensa juridica en los procesos laborales.
Tal como lo he venido diciendo en los comentarios anteriores, las normas que se dictan en materia de interes de las EMT no las benefician como los pequeños empresarios quisiesen y aquellas que pudiesen ayudarlos tienen una eficiencia escasa frente a normas que afectan a otro grupo social. Los grandes empresarios no tienen problema con la defensa juridica de sus intereses, pero los micro y pequeños empresarios estan en serio riesgo de sufrir consecuencias negativas al no tener recursos para costear una defensa laboral y estar desprotegidos estatalmente al no contar con una defensa gratuita como la que reciben los trabajadores con privilegio de pobreza.
Al trabajador hay que protegerlo, pero a los micro y pequeños empresarios hay que otorgarles las mismas garantias que se les ofrecen a los sectores desprotegidos, son ellos los responsables del emprendimiento del pais, la dictacion de normas debe acordarse con el interes de las EMT, tratando de no vulnerar sus expectativas como se hizo con la inclusion de un defensor exclusivo para trabajadores.
“A nadie, ni menos a las pequeñas y medianas empresas, les convienen los procedimientos largos. Todos quieren procedimientos rápidos y soluciones a sus reclamos.”
Creo que este objetivo que busca la "nueva justicia laboral" no puede ser el único y no puede tampoco ser suficiente.
Para que el sistema procesal laboral sea efectivo y eficaz, no solo basta que los procedimientos sean expeditos. Lo que se trata de buscar con la reforma no es solamente que la justicia llegue al tiempo indicado sino que también sea accesible para todos por igual.
Esto es justamente lo que ha quedado de lado en la nueva justicia laboral, ya que a pesar de que los procedimientos y la entrega de soluciones sean más rápidos, no todos tienen el mismo nivel de acceso a esta justicia.
Existe desigualdad de acceso, tema sensible y extremadamente importante al momento de hablar de justicia, siendo uno de los más grandes perjudicados los Microempresarios.
Éstos no tienen acceso a defensores públicos por lo que siempre deben destinar importantes sumas de dinero en abogados.
Así, una vez más se ha olvidado la importancia que estos tienen tanto en el desarrollo económico del país como en el ámbito laboral.
Si los microempresarios no tienen acceso a defensa gratuita cuando lo necesitan, quedan en situación de desventaja frente al resto, destinan dinero que no tienen y por tanto implica que sus negocios sufran algún tipo de menoscabo.
Es necesario entonces que el legislador trabaje a fin de regular el acceso a la justicia brindando defensa igualitaria tanto para los trabajadores como para los empleadores. Estos últimos no siempre tienen grandes niveles de capital. Se debe reflejar la realidad chilena y esta muestra que hoy existen numerosas microempresas que tienen igual importancia económica que las grandes empresas pero que no cuentan con los mismos recursos para destinar en defensa judicial profesional adecuada.
En esta materia,la legislación vuelve a dejar de lado la heterogeneidad que existe en el mundo empresarial, tratando de la misma forma tanto a pequeños como a grandes empresarios.
La facilitación de un abogado para aquellos trabajadores que no cuentan con los recursos necesarios para pagarlo por su propia cuenta, es una medida que, si bien hace frente a la situación del despido de trabajadores por las grandes empresas, lo único que hace en el ámbito de las PYMES es discriminarlas, ya que éstas empresas no cuentan con el capital suficiente para pagar los servicios de un abogado.
Supuestamente la legislación debería buscar la igualdad de las partes,y no vulnerarla de forma tan descarada.
La reforma laboral busca dar protección a la parte más desprotegida en la relación laboral, el trabajador, pero a su vez, deja totalmente de lado a otro sector vulnerable como lo son las PYMES.
El dejarlas en una posición tan desmejorada podría tener consecuencias nefastas para la microempresa,podría incluso a carrear la muerte de la pequeña empresa por los altos gastos que debería desembolsar en una situación como la expuesta.
Creo también que esta reforma vulnera el principio de la no discriminación arbitraria que tiñe todo nuestro ordenamiento jurídico, ya que se sólo se mira a la protección de una de las partes en un juicio en que se enfrentan dos sectores muy desprotegidos, las PYMES y los trabajadores.
En conclusión, y respondiendo la pregunta que plantea el tema de investigación, tenemos que no se está dejando a las PYMES en igualdad de condiciones al momento de enfrentarse a un juicio de éstas caracterísricas, si no que se les está dejando en peores condiciones que las existentes en el sistema antiguo en esta materia..
El acceso a la justicia es un derecho fundamental e inherente al ser humano que se encuentra garantizado en nuestra Constitución, y aún más, en diversos tratados internacionales respecto de los cuales nuestro país es parte. Teniendo en cuenta dicha garantía la reforma de los distintos sistemas judiciales existente no es más que una materialización de la misma y una demostración del afán de nuestro país de adecuar su sistema judicial a los tratados internacionales sobre derechos humanos que se encuentran vigentes.
No obstante lo anterior las reformas de los sistemas judiciales no sólo pueden inspirarse en garantías como el acceso a la justicia, sino que dichas reformas deben ser consistentes con el catalogo completo de derechos fundamentales. Y dentro de aquellos derechos, y como bien señala Gonzalo, se encuentra el derecho de igualdad y más específicamente el acceso igualitario a la justicia. Si bien la reforma procesal laboral garantiza un acceso a la justicia, éste acceso dista mucho de ser igualitario desde el momento en que se prioriza la protección del trabajador. Esta nueva justicia va a favorecer a los trabajadores dado que la protección que se les entrega es evidente, y también a las grandes empresas dado que la celeridad con se tramitaran las causas les permitirá resolver sus conflictos laborales de un modo más expedito y eficiente. Pero esta reforma en muy poco aspectos puede beneficiar a las EMT que no debemos olvidar, crean la mayoría del trabajo del país y por lo mismo se pueden ver con mayor frecuencia envueltas en un problema judicial de índole laboral, y como la protección que reciben es mínima (protección en el sentido de recibir la asistencia jurídica apropiada, entre otras) deberán costear individualmente dichos costos los que en definitiva van a incidir en el precio final del producto o servicio porque esos costo de litigación se van traspasar a los consumidores. En definitiva seremos nosotros los que deberemos asumir los costos de una mala implementación del sistema. Concluyendo puedo señalar que el tema no es menor y que necesita de una mayor maduración y de un mayor periodo de reflexión para que efectivamente pueda ayudar a las mayor cantidad de intervinientes en el mundo laboral, dado que entre mayor bienestar exista entre estos intervinientes mayor será el bienestar existente en la sociedad.
Considero que es necesario que los diversos procedimientos presentes en nuestra legislación sean modernizados, de tal manera que respondan a los principios que actualmente imperan en los diversos sistemas del mundo, como son los de la oralidad, la inmediación, la bilateralidad y la publicidad. Al respecto, y tal como sostiene mi compañero, cabe señalar que esta reestructuración ya se ha llevado a cabo respecto a los procedimientos penales, de familia y laborales. En cuanto a los procedimientos civiles, actualmente se discute un proyecto de código procesal civil.
Con respecto a la reforma procesal laboral, concuerdo con mi compañero, que mantiene la desigualdad en la que se encuentran las EMT en cuanto a sus posibilidades de tener acceso a una adecuada defensa jurídica. Puesto que no otorga a los microempresarios una defensa gratuita y especializada, pero si se la otorga a los trabajadores.
Esta estructura, a mi juicio, responde a una visión que es más propia de los trabajadores que laboran en grandes empresas, las cuales constan de un mayor poder negociador y de mayores recursos para contratar una adecuada defensa jurídica, frente a la cual los trabajadores pueden ver perjudicados sus derechos. En este caso, lo que la ley hace es equiparar las condiciones de cada uno de los actores en el proceso, dotando a los trabajadores de una defensa gratuita.
Pero en el caso de las EMT la situación es distinta, los microempresarios no cuentan con los recursos suficientes como para contratar abogados que los asesoren, por lo que si la ley se limita a establecer una defensa gratuita para los trabajadores y no para las EMT, en vez de igualar las posiciones de las partes, esta generando una mayor desigualdad, incumpliendo la bilateralidad de la audiencia, que es uno de los principios en que se sustenta el nuevo sistema.
En definitiva, esta estructura produce una denegación de justicia para los microempresarios, que por lo demás son la mayoría en nuestro país, lo que se puede ver reflejado en las cifras. En las que un 90% de las causas son falladas a favor de los trabajadores, lo que nos da un indicio de que existe una tendencia extrema a favor de los trabajadores, por lo que los tribunales dejan de constituir un método eficaz para la resolución de los conflictos. Los microempresarios tienen claridad que en el nuevo sistema las posibilidades de una resolución favorable son muy escasas.
A su vez, otro problema que va a ser necesario enfrentar en la implementación de esta reforma es el de la constante alza del nivel de desempleo en el país. Tal como muchos economistas lo previnieron esta cifra alcanza actualmente los dos dígitos, producto de la crisis económica, lo que conlleva un aumento exponencial en las demandas judiciales en materia laboral. Ante lo cual corresponde cuestionarse si el nuevo procedimiento soportara la cantidad de causas que se van a generar, y si le otorgará a las EMT los instrumentos necesarios para afrontarlas sin que sea necesario que paralicen su emprendimiento.
En el actual periodo de crisis es vital que las microempresas, que son las que dan la mayor cantidad de puestos de empleo, puedan subsistir. Para lo cual es relevante que puedan mantener sus niveles de gasto, pero frente a una justicia que le otorga herramientas gratuitas a los trabajadores para iniciar sus acciones judiciales resulta imposible que las EMT mantengan sus niveles de gasto, sin que a su vez se le otorgue una protección similar.
Nuevamente las MiPYMES se ven enfrentadas a situaciones de desigualdad. Se entiende el descontento de muchos microempresarios que no ven con buenos ojos a la misma Dirección del Trabajo o a los propios tribunales, pues cargan con el carma de que no van a recoger sus requerimientos. Si a esto se suma los problemas que han sido denunciadas en el informe y que dice relación con que los micro y pequeños empresarios no cuentan con un defensor laboral como los trabajadores a lo único que llevará es a que ellos vean con más desconfianza la regulación de sus actividades y que no crean en la administración de justicia. Si se quiere cambiar lo anterior se debiera partir por que las MiPYMES accedan a una defensa judicial adecuada y que no les traiga tantos costos, con esto ellas mismas darán más empleo a trabajadores y confiarán más en la justicia. A lo único que lleva lo anterior es a que las mayores generadoras de empleo como son las MiPYME no contraten trabajadores, pues temen el gran costo que puede generarles un proceso judicial con ellos.
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