martes, 5 de mayo de 2009

Estatuto Pyme: La micro y pequeña empresa como consumidores finales desde la perspectiva de la protección de los derechos de los consumidores.

Trabajo de investigación realizado por Daniel Orsi P., alumno de 5 año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La ley 19.496 sobre protección a los derechos del consumidor, define el concepto de “Consumidor” bajo el amparo de al menos 3 elementos generales: a) Existencia de onerosidad en la operación de consumo; b) que se la operación se establezca entre personas naturales o jurídicas y c) que dicho consumidor lo sea en calidad de destinatario final.

En particular este último elemento se refiere a que el uso del bien o servicio lo sea para fines privados, personales y domésticos, de tal forma que exista un agotamiento del bien o servicio en la figura propia del consumidor. De este modo, no debe existir intermediación ni transformación comercial del bien o servicio por parte del consumidor para posteriormente reintegrarlo al mercado, en cuyo caso dejaría de estar amparado por la protección que otorga la ley 19.496.

Frente al tema del ámbito de aplicación de la ley, existen teorías que señalan que la condición de consumidor no es una cualidad intrínseca de una determinada categoría de sujetos, sino más bien constituye una función económica dentro del mercado. Alli se ejercita al sujeto que interviene en operaciones comerciales con la finalidad de dar satisfacción a sus necesidades personales, particulares o familiares. Es así como, en concordancia a esta postura, la calificación del concepto debe recaer sobre aquellas relaciones de consumo que otorguen satisfacción de necesidades no productivas.

Ahora bien, la noción de consumidor final no se agota en su propio concepto, ya que exige que la contraparte sea un proveedor profesional. Para constituirse como tal, el consumidor debe adquirir los bienes y servicios de otro sujeto que sí actúa en calidad de comerciante o empresario. De esta manera cuando hablamos de Proveedor debe tratarse de personas de derecho privado o derecho público en donde exista habitualidad en la actividad de comercialización y por el cual se cobre un precio o tarifa.

Esta es la sistematización en que la ley 19.496 configura la relación de consumo en términos generales. Ahora bien, el proyecto de ley sobre Estatuto PYME señala que las microempresas poseen un rol de consumidor en atención distintas normas especiales, cambiando de esta manera radicalmente la visión anteriormente expuesta. Esto se debe a la discusión doctrinaria referente al uso que hace la Empresa del consumo que ejerce, dentro de un contexto de reintegración de la materia productiva en el mercado y por tanto alejada de la protección general.

La finalidad de esta novedad normativa es la de equilibrar las relaciones entre los proveedores y Pymes cuando éstas participen como consumidoras, configurando la relación comercial bajo el amparo mismo concepto de protección al consumidor que otorga la ley 19.496.

De esta forma, el Estatuto PYME extiende a las Empresas de Menor Tamaño el ámbito de aplicación de la ley entendiendo que ellas “no sólo cumplen un rol como proveedoras, sino que también como consumidoras”
[1].

Se pretende flexibilizar las barreras que presentan las fallas de mercado con las que se encuentran las Micro y Pequeñas empresas cuando actúan como consumidoras. Bajo esta lógica, Eduardo Engels señala que una economía de mercado es percibida como más legitima si la legislación en favor de los consumidores es mas desarrollada
[2], y en ese contexto, la reforma pretende mejorar la dinámica comercial existente en Chile con la finalidad de establecer mayores garantías para las Pymes ante un eventual daño a los derechos consagrados en la ley.

Las fallas de mercado que el Estatuto busca proteger apuntan principalmente a las asimetrías de información presentes en la economía. Dicha falla es producida principalmente por la masificación de los productos y el distanciamiento entre quien adquiere el bien y quien lo produce, generando de esta forma, quiebres en el equilibrio contractual. Ante esto, el producir información adecuada para superar la asimetría es demasiado costoso para todos los actores de las operaciones de consumo.

Por otro lado los costos asociados al cumplimiento de los contratos en las relaciones de consumo son altos en relación con los costos involucrados, siendo fundamental la aplicación de un procedimiento de solución simple a través de la denuncia particular (sin necesidad de abogado) ante Juzgados de Policía Local. Las externalidades, los bienes públicos y la evidente situación de que el costo transaccional de reclamar es mayor al beneficio del reclamo, se suman y siguen, ampliando las brechas y dando cuenta de la necesidad de la creación de un marco regulatorio adecuado que permita proteger de manera eficaz la economía de mercado y el bienestar social.

En particular, el Estatuto hace un hincapié especial al considerar aquellos casos en que una PYME es afectada en sus derechos cuando la operación se relacione directamente con su giro principal. Este llamado “deber de profesionalidad” genera un deber para el Juez, ya que tiene que considerar esa situación para calificar el monto de multas, en el cual el deber de profesionalidad de la PYME es equivalente al del proveedor que cometió la infracción.

Es importante señalar que el Estatuto no apunta a restringir o limitar la responsabilidad que las Pymes posean como proveedores profesionales en sus relaciones con consumidores finales de bienes y servicios. Frente a este punto, se advierte que no siempre se logra el equilibrio deseado en las relaciones de consumo, particularmente cuando se trata de operaciones entre Pymes. En consecuencia, los efectos del Estatuto, bajo este supuesto, no estaría en concordancia con la inteligencia legislativa que se pretende ya genera mayores responsabilidades y obligaciones (multas, infracciones, etc.) para la PYME que actúa como proveedora.


Cabe señalar que a diferencia de lo señalado en la ley 19.496 el Estatuto señala de manera expresa las normas aplicables, quedando fuera de la extensión de protección la actuación del SERNAC en esta materia. Ante esta situación, diversas organizaciones gremiales han señalado su preocupación ante la falta de un organismo análogo a SERNAC que resguarde el cumplimiento de las normas del Estatuto PYME, incluso se ha promovido la creación un “Observatorio PYME” o de una “Subsecretaria PYME”
[3].

Sin embargo, SERNAC en su calidad de organismo encargado de educar, difundir y proteger los derechos de los consumidores, sin importar el tamaño de éstos, tiene claro las diferencias que existen entre las grandes y las pequeñas empresas, de este modo, paralelamente se han implementado mecanismos que permiten a las Pymes proveedoras facilitar la solución de su situación riesgosa, existiendo para ellas la posibilidad de enmendar el error cometido.

Dicho mecanismo se ha logrado a través de la gestión convenios de interoperabilidad entre SERNAC y las Pymes para facilitar el procedimiento de reclamo de sus clientes a través de una plataforma de contacto especial. Además en la tramitación del Estatuto, se ha establecido una indicación sobre la competencia desleal que permite evitar actuaciones adversas de las Grandes Empresas hacia las Pymes.

Dentro de este contexto, el propio Estatuto consagra normas protectoras para las Pymes cuando ellas se encuentren dentro de una relación contractual con una gran empresa, particularmente cuando se estipulen cláusulas que otorguen la determinación de cualquier aspecto a la voluntad de la gran empresa y que ocasione alguna barrera en la concreción de la prestación debida. Conjuntamente, se establece la extensión hacia las PYMES de la normativa contenida en la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores, en particular sobre las normas de publicidad e información, promociones y ofertas, operaciones de crédito, etc.

En consecuencia, todas las iniciativas que busquen consagrar aún más los derechos de los consumidores se consideran valiosas, ya que permiten mejorar el equilibrio en la relación de consumo y por ende el sistema legal del país.

Son muchos los riesgos que se pueden experimentar al querer extender protección a una determinada institución jurídica y, por más que la finalidad sea sensata es necesario flexibilizar los mecanismos de solución. No es menor el costo que tiene para la economía nacional indecisión que por muchos años tuvieron los sectores políticos respecto de promover vías de protección a los consumidores. Los grandes empresarios pueden verse favorecidos en grandes proporciones en relación a quienes son más endebles en cuanto a estabilidad económica se trata e información necesaria para saber escoger los bienes y servicios que requiere. El Estatuto PYME busca consagrar nuevas vías de protección bajo el contexto de un país con escasa protección en materia de consumo.







BIBLIOGRAFIA

1.- http://www.diariopyme.com/node/789 [Consulta realizada el 28 de abril de 2009].2.- http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/estatuto-pyme [Consulta realizada el 28 de abril de 2009]3.- Engel, E., “Protección al Consumidor ¿Porque tan Poco y Tan Tarde?" Serie Economía N° 35

4.- Informe De La Comisión De Economía 12079, Boletín 5724-26
[1] Portal Biblioteca Congreso nacional (http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/estatuto-pyme) “El estatuto PYME que dará nueva vida a pequeños empresarios”

[2] Protección De Los Consumidores En Chile: ¿Por Que Tan Poco Y Tan Tarde? Eduardo Engel. Serie Economía N° 35
[3]Los cambios al Estatuto Pyme que marcarán su discusión” http://www.diariopyme.com/node/789

7 comentarios:

Unknown dijo...

Si bien la ley del consumidor tiene por finalidad proteger a quienes adquieran o disfruten, como destinatarios finales, de bienes o servicios, considero que es adecuado que sus disposiciones también le sean aplicables a los pequeños y medianos empresarios. En razón de que se encuentran en la misma condición jurídica que justifica la aplicación de esta ley respecto de los consumidores finales. La falla de mercado que se busca eliminar en el caso de los consumidores finales también esta presente en el caso de las PYMES. Consistente en una asimetría de información, de poder negociador y de poder económico.
En definitiva, la situación en que se encuentran las PYMES respecto a las grandes empresas que les proveen los insumos necesarios, reúne las mismas características que tiene la relación entre un consumidor final y las empresas proveedoras de bienes y servicios. Por lo que también requieren de acciones que les permitan ejercer sus derechos en forma expedita y sin tener que reunir gran cantidad de información, ya que no cuentan con ella.
Al igual que un consumidor final, un microempresario no cuenta con una estructura económica que le permita manejar la cantidad de información que es necesaria para tener una relación igualitaria con sus proveedores. Por lo demás, se trata de actores que por separado no tienen una gran relevancia en el mercado, ante lo cual los proveedores no se van a ver interesados en mantener una relación de negocios igualitaria, sino que tienen el poder suficiente para hacer primar sus intereses.
Sin embargo, existe una situación en que la aplicación de la ley del consumidor respecto de las PYMES no se condice con los principios en que esta se funda, este es el caso en que una PYME es proveedora de otra PYME. Se trata de una relación simétrica, en la que existe igual manejo de información respecto del mercado del producto especifico, y por tanto no se produce la falla de mercado que justifica la aplicación de la ley 19.496. De aplicarse la citada ley en este caso estaríamos sometiendo a la PYME a una serie de cargas y obligaciones, dejándola expuesta a tener que pagar multas e indemnizaciones en una circunstancia en la que no se justifican. En este sentido la aplicación de la ley no implicaría un beneficio para las pequeñas y medianas industrias, sino que un perjuicio arbitrario. Por lo que es necesario tener en cuenta, al momento de legislar al respecto en el estatuto, este caso especial.
A su vez, considero que es relevante que exista una institucionalidad encargada de implementar la protección al consumidor, puesto que se trata de una normativa que es compleja, tanto en su comprensión como en su aplicación. De tal manera que si no es el SERNAC el llamado a cumplir este rol, necesariamente debe otorgarse esta función a otro organismo. La realización de estudios constantes de mercado, como los que realiza el SERNAC, son fundamentales para que los consumidores tengan claridad respecto a cuales son las mejores opciones para adquirir bienes y servicios En relación a las PYMES, la existencia de tales estudios les permitiría mejorar su nivel de información del mercado, y consecuentemente generar una reducción de sus costos.
Otro marco jurídico para afrontar las asimetrías existentes entre proveedores y microempresarios esta constituido por el estatuto que regula la libre competencia (DL 211), dentro del cual podrían comprenderse los abusos que pudiera realizar una gran empresa respecto de los microempresarios por gozar de una posición dominante.
En conclusión, la extensión de la protección del consumidor a las EMT, a mi juicio, no riñe con la finalidad de la ley, sin embargo es necesario tener en consideración al momento de legislar al respecto ciertas situaciones especiales que se dan en el caso de las EMT como consumidores, generando el mayor grado de certeza jurídica con respecto al ámbito de aplicación de esta protección.

Daniela Sepúlveda dijo...

El Estatuto Pyme otorga a las micro y pequeñas empresas la protección que la Ley 19496 establece para los consumidores, respecto de los proveedores, en materias tales como derechos y deberes del consumidor, obligaciones del proveedor, normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, normas sobre información y publicidad, promociones y ofertas, crédito al consumidor, etc.

Este tratamiento responde a una lógica que considera a la Mype como la parte débil de la relación contractual debiendo ser protegida por la ley (e incluso por las autoridades administrativas) de los posibles abusos de la parte más poderosa. Es decir, se busca equilibrar la relación para eliminar las fallas de mercado que crean las brechas o desequilibrios entre ambos agentes.

El Estatuto busca facilitar el acceso de las Pymes a la justicia pues, si bien en general las normas legales vigentes sobre cumplimiento de las obligaciones contractuales deberían ser suficientes para sancionar a la parte que no cumple un contrato o produzca daño en perjuicio de su contraparte, lo cierto es que el alto costo de litigar es un gran freno, especialmente para las pequeñas empresas cuyos recursos no son tan altos.

De esta forma si una PYME se siente abusada por su contraparte, debería poder acudir a una solución judicial rápida y de bajo costo.

Sin embargo, lo cierto es que la tramitación de una demanda ante el juzgado de policía local no será necesariamente expedita, dado la enorme carga de trabajo existente en la mayoría de ellos y, además, porque para los microempresario se trata de un trámite extremadamente engorroso y muy difícil de concretar, debido a la escasez de tiempo que tienen, considerando que en la mayotía de los casos dentro de la pequeña empresa se confunden los roles de dueño y administrador. Una solución mucho mejor que un juicio, a mi parecer, sería el uso de la mediación como forma de resolución de los conflictos entre la Mype y el proveedor, ya que se trata de un proceso mucho más rápido y de menor costo.

En conclusión, considero que si bien es valorable que se busque aumentar la protección de las pequeñas empresas ante los posibles abusos que puedan sufrir de parte de los proveedores, NO veo reales posibilidades de que dicha protección se haga efectiva en la práctica, a menos que se opte por incentivar los medios que se adecuan a la realidad de las Mypes (como la mediación). El fin de la normativa es aplaudible, no así los medios que considera para llevarlo a cabo.

Sebastián Véliz Caarbullanca dijo...

Una vez mas se presenta una politica efectiva en favor de las PYMES. Se busca garantizar un acceso a la justicia, extendiendo para ello conceptos limitados solo a una proteccion economica con actores definidos. El concepto que nos entrega la ley del consumidor es claro en el sentido de exigir la calidad de destinatario final, entendiendose como aquel que dara un uso privado, familiar del producto. Siendo rigurosos, una PYME no cumpliría con tal requisitos, stuacion que la alejaría totalmente de una protección basada en la ley 19.496.

Ahora bien, si se han dado pasos inmensos por proteger las fuentes de trabajo, aumentar los beneficios de los pequeños empresarios, es lógico que el paso siguiente fuese considerar a las PYME como consumidores finales y no solo como proveedor profesional. De esta forma a través del Estatuto se estaría legislando un tema que requería de un pronunciamiento claro, las PYME podrán acceder a la protección judicial en caso de ser afectadas en su rol de consumidoras. Aquí no importaría la limitación de la ley 19496, puesto que expresamente se ha extendido el amparo legislativo via Estatuto.

Aplaudible entonces los avances en favor de las PYMES. La única forma de entender el progreso es entendiendo que los pequeños empresarios requieren de mayor protección frente a abusos, desconocimiento y barreras de mercado.

Unknown dijo...

Como bien lo señala Daniel creo que resulta importante distinguir las relaciones de las EMT aguas arriba y aguas abajo, o sea, en las relaciones de estas con sus proveedores y en las relaciones de las mismas con sus consumidores. Creo que ampliar el ámbito de protección de la ley 19.496 a la relación de las EMT con sus proveedores puede resultar deseable, pero me parece más cuestionable su ampliación a las relaciones que las EMT pueden tener con sus consumidores finales.
Aguas arriba las EMT necesitan de una protección efectiva y eficaz que les permita entrar a un mercado legalmente competitivo (recordemos que la competencia per se no es indeseada) en donde las fallas de mercado no impidan la entrada y la permanencia de las EMT en dicho mercado. Siempre es sano para todos los actores en un mercado determinado que exista la mayor transparencia posible y cuando un actor no puede brindarse a si mismo la protección necesaria para subsistir, resulta deseable que el Estado intervenga y garantice dicha protección. En virtud de dicha protección las asimetrías de información se corrigen, las barreras a la entrada se reducen y por lo mismo la competencia mercantil se vuelve más saludable. Ahora esta protección, en mi opinión, se pervierte en la relación de las EMT aguas abajo (con sus consumidores finales). Esto es así, porque como señale anteriormente por la protección que otorga la ley a las EMT aguas arriba todas las fallas de mercado se corrigen y permiten que el mercado sea los más legalmente competitivo posible. Ahora en la relación EMT-consumidores finales puede ocurrir que las EMT se aprovechen de su posición privilegiada, hagan un abuso indebido de la misma y por lo mismo resulten perjudicados los consumidores finales. No obstante lo anterior debo señalar que no se trata más que de una mera situación hipotética dado que en la práctica dichos consumidores finales gozan de la protección suficiente por el mismo estatuto legal. Pero el hecho de que sea una cuestión netamente hipotética igual puede llegar a traer consecuencias posteriores, y estas se vinculan con el órgano encargado de la protección, a saber, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC). Creo que la protección que éste órgano pudiese llegar a otorgar a las EMT aguas arriba, podría inhabilitarlo para otorgar la protección a los consumidores finales de la EMT aguas abajo. Evidentemente podría generarse conflictos de intereses que tendrían como consecuencia que la protección entregada por el SERNAC resultara ineficaz. Por lo mismo creo que debería plantearse la necesidad de la creación de un órgano distinto encargado de proteger a las EMT, como consumidores, en sus relaciones con sus proveedores, dejando al SERNAC en su rol tradicional de protección. De éste modo la finalidad protectora del Estatuto Pyme se lograría realmente y en definitiva facilitaría el emprendimiento y el desarrollo empresarial de las EMT.

Carolina Becerra dijo...

La mencionada protección a los empresarios de PYMEs, en su calificación de consumidores finales en ciertos casos, se adecúa correctamente al conjunto de medidas propuestas para el mejoramiento de las políticas sociales del gobierno actual y, de concretarse, sería una muy buena iniciativa. En efecto, los empresarios de PYMEs son generalmente personas sin grandes recursos que se endeudan por una idea comercial y logran eventualmente generar ingresos medianos, que hacen de su negocio algo rentable, pero pocas veces algo que haga "llover dinero". En esta caracterización, es altamente improbable que una EMT pueda tener igual acceso a la información que una gran empresa, como una distribuidora a nivel nacional o internacional, que le suministre productos, por ejemplo. Con respecto a los abusos e injusticias que pudieran sufrir, el sistema actual también es deficiente, pues muchas veces un empresario de Pyme no puede tan siquiera pagar los honorarios de un buen abogado para hacer frente a los abusos, y demandar a las grandes empresas; no vale la pena meterse en juicios largos y de costo altísimo, y es más conveniente por lo general asumir el costo de la injustiicia,que puede ser más barato. En este sentido, la propuesta de calificar a los empresarios Pymes como consumidores finales frente a sus proveedores es una propuesta de justicia material muy acertada, y bien formulada, pues mantiene a los mencionados empresarios como proveedores comerciales frente a las personas naturales que consumen sus productos.

Ahora bien, para que la propuesra fuese más completa, debiera diferenciarse también entre qué empresas merecen realmente acceder a este servicio, a través de una serie de requisitos posibles como variables de ingresos, proyección de crecimiento en determinado lapso de tiempo, ámbito de negocios, clasificación de riesgo, sistema de tributación de renta actual, entre otros. De esta forma, quienes realmente pueden defenderse en el mercado con las herramientas contractuales y ordinarias no se beneficiarian innecesariamente de la propuesta, evitando el colapso de las instituciones por exceso de demandas.

Sebastián Marambio dijo...

Buena iniciativa el transformar a las pequeñas y medianas empresas como sujetos activos de los derechos que emanan de la Ley de Protección al Consumidor.

Concuerdo, además, con Daniela y Juan José, en el sentido del acceso a la justicia que tendrán como consumidores las PYMES: La efectividad en someter sus conflictos en los Juzgados de Policía Local y la protección que pueda dar el SERNAC no sé si serán los motivos más adecuados para lograr efectividad en la protección de intereses. Así, podría existir la opción de poder optar o por la vía de la justicia o por la mediación, con un énfasis en esto último puesto que considero más efectivo. Además de crear un órgano ad-hok para proteger a estas empresas.

Otro punto a comentar es lo que pasa cuando una pyme es proveedora de otra pyme consumidora. Claramente , aquí no se dan los desequilibrios que el Estatuto busca subsanar, por lo que el hecho de que las pymes sean consideradas como consumidores, también implica que sean consideradas en el mismo sentido como proveedores, y por ende afectos a multas e infracciones de la ley de protección al consumidor.

cynthia dijo...

En relación a esta materia creo que es una gran iniciativa calificar a las pymes como consumidores finales ( lo que hace el estatuto mipyme), aunque no concuerden con las características entregadas por la ley del consumidor para entregar su protección.
Tenemos que las pymes normalmente tratan con proveedores que son grandes empresas, las que debido a su posición podrían abusar de las pymes, ya que son la parte débil en la relación, ya que no cuentan por sus medios con toda la información necesaria para poder tener relaciones de este tipo en una relación de igualdad, de la misma forma como no cuentan con esta información los consumidores finales de forma estricta.
A pesar de esta calificación , la que es muy apropiada para su realidad, la ley no les otorga medios apropiados para hacerla valer, como mencionaban mis compañeros, ya que los medios que otorga la ley para ejercer estos derechos no dejan de ser onerosos.
Otro punto que se deja muy de lado es la relación entre pymes, ya que al tener en este caso una de ellas la condición de consumidor final y, por lo tanto, contar con la protección de la ley del consumidor, tenemos que la parte vendedora se encontraría en seria deventaja, ya que ambas no cuentan con toda la información disponible, tratándose de una relación uniforme que la ley viene a desuniformar.
En conclusión, si bien creo que esta iniciativa merece muchas buenas críticas, nos encontramos nuevamente frente a legislaciones con muchos vacíos, como lo son en general las normas relativas a pymes en nuestro país, lo que puede ser causa de que en esta materia aún nos encontramos en pañales, con mucho camino por recorre y con mucho aún que aprender.