lunes, 1 de junio de 2009

El cumplimiento de la normativa laboral por la EMT y su relación con la contratación con el Estado.

Trabajo de investigación realizado por Daniela Sepúlveda , alumna de 5° año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

En Chile, al igual que en prácticamente todos los países del mundo, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) representan un elemento fundamental en razón de su cantidad, capacidad de generación de empleo, dinamismo e influencia en el desarrollo del país. Sin embargo, no obstante dicha importancia, estas empresas se enfrentan a diversas desventajas y asimetrías que se traducen en problemas para lograr competitividad.

El mercado de las compras públicas, entendidas como el proceso por el cual el sector público da la oportunidad a los proveedores de presentar ofertas para proveer un bien o servicio en particular, se erigen como una posibilidad de negocios importantes para las Pymes[1]. El Estado contribuye a ampliar los mercados disponibles para las empresas al constituirse, generalmente, en el más grande comprador de la economía[2]; sólo en Chile, el mercado de las compras públicas representa el 3,5% del PIB y en él se transan en promedio US$ 4.500 millones al año.

En nuestro país el sistema de compras públicas funciona únicamente a través del portal electrónico ChileCompra (www.chilecompra.cl) y se encuentra regulado en la Ley 19.886 y en el Reglamento de la Ley de Compra Pública.

Las principales características de ChileCompra son la transparencia, la eficiencia y la igualdad de acceso. Los menores costos de participación permiten que todas las empresas desde las micro hasta las grandes empresas puedas tener acceso abierto y despejado a las mismas oportunidades de negocios del mercado de compras públicas, sin la existencia de discriminación arbitraria, y en condiciones iguales de libre competencia, lo cual es positivo no sólo para los compradores y los proveedores, sino también para el mercado y para el país en general.

Durante 2007 las Micro y Pequeñas empresas lograron una participación del 35% en el sistema de compras públicas mientras las medianas empresas alcanzaron ventas que significaron el 17% del total transado. La relevancia de este mercado para las Mipes se hace evidente si consideramos que su participación en el mercado público (35%) es el doble de su participación en la economía nacional (18%).

Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, el mercado de las compras públicas ignora lo que existe dentro de las empresas y permite atroces injusticias. Basta considerar los siguientes dos ejemplos[3]:

1º) La empresa Agrosuper acumula, desde el año 2000 a la fecha un total de $77 millones en multas laborales por no pagar remuneraciones, exceder la jornada laboral, impedir la fiscalización de la empresa y no comparecer ante las citaciones de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, no obstante este enorme prontuario, gracias al sistema de compras públicas, entre los años 2004 y 2007, se ha adjudicado un monto cercano a los US$18 millones en licitaciones, y ha recibido órdenes de compra por otros US$ 7,1 millones.

2º) La empresa agrícola Ariztía Ltda., fue denunciada por sus trabajadores no sólo antes los tribunales chilenos sino también ante la OIT debido a que realizaba prácticas desleales en la negociación colectiva, imponía convenios colectivos y realizó diversos despidos arbitrarios. A pesar de todo esto, esta empresa, desde el año 2004 hasta la fecha, se ha adjudicado la suma de US$204 millones en procesos de licitación y ha registrado órdenes de compras por US$1,4 millones.

Frente a esta cruda realidad, el 19 de enero de 2008 entró en vigencia la Ley 20.238 que introduce modificaciones a la Ley 19.886 con el objetivo de proteger a los trabajadores mediante una mayor exigencia en el cumplimiento de obligaciones laborales de las empresas para poder acceder al Mercado de Compras Públicas.

Esta modificación es evidencia de que el Gobierno, haciendo eco de una tendencia mundial, decidió incorporar criterios de responsabilidad social empresarial en la contratación con el Estado, transformando las compras públicas en “Compras públicas responsables o sustentables”.  

El concepto de responsabilidad social de la empresa (RSE) está ligado a una forma de comprender la organización de la actividad productiva y el rol de la empresa en el conjunto de la sociedad, en la cual la propia empresa se hace responsable de los efectos amplios de sus actividades económicas, tanto dentro de su propio entorno interno como hacia su exterior. Esto significa considerar que la búsqueda indiscriminada de los intereses de sus controladores puede entrar en conflicto con los intereses de otros actores relevantes en el proceso productivo, desde los mismos trabajadores y trabajadoras, pasando por las comunidades en que están insertos, los consumidores, el Estado y hasta la sociedad entera. Debe existir un esfuerzo por transformar las formas tradicionales de comportamiento empresarial de modo de evitar sus conocidas consecuencias adversas en materia social, laboral y ambiental[4].

En el ámbito específico de las compras públicas, la RSE establece que el Estado no debe guiarse sólo por la ley del menor precio, sino que debe tomar un papel preponderante en virtud del rol de comprador (consumidor) que asume; debe decidir de manera responsable a quién comprar.

La Ley de Compras Públicas se convierte así en una herramienta para lograr que las empresas proveedoras cumplan estándares legales mínimos en el área laboral. A partir de este compromiso activo del Estado en materia de RSE, las empresas que contratan con el Estado deberán adecuarse a estos estándares si no quieren perder nichos de mercado significativos en cuanto a sus volúmenes.

 Las modificaciones que incorpora la ley 20.238 son las siguientes[5]:

1. Inhabilidad de proveedores condenados por prácticas antisindicales: El artículo 4° de la Ley de Compras Públicas establece que quedarán excluidos de la contratación con el Estado quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

2. Mayor puntaje a proveedores con mejores condiciones de empleo: El artículo 6° del mismo cuerpo legal, prescribe que en el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas deberá otorgarse mayor puntaje a aquellos oferentes que exhiban mejores condiciones de empleo y remuneraciones.

3. Deudas a los trabajadores: En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa  acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

4. Garantías: El artículo 11° de la Ley 19.886 señala que, tratándose de la prestación de servicios, además de garantizar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la empresa deberá asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores

Bárbara Matamala critica la introducción de criterios de responsabilidad social empresarial en las compras públicas pues se incorporan en una ley de contratación pública materias netas del derecho laboral, que habitualmente habrían estado en otros cuerpos normativos. Además, la ley endosa responsabilidades propias de los empleadores a la Administración Pública, pues ahora cada entidad pública deberá convertirse en una especie de guardián del cumplimiento de las obligaciones de los proveedores no sólo al momento de contratar, sino durante la ejecución del contrato[6].

¿Cómo quedan las Mipymes en este nuevo escenario? El sistema de Compras Públicas es una de las mejores opciones de negocios para las MiPymes. Ahora, sus posibilidades de acceso se verán truncadas pues la mayor tasa de incumplimiento de la normativa laboral se concentra en este sector y porque, aun si cumpliesen sus obligaciones, están imposibilitadas de otorgar mejores condiciones de empleo y remuneraciones a sus trabajadores que las grandes empresas. ¿Cómo comparar las condiciones de una pequeña con las de una gran empresa? Es claro que las “mejores condiciones” se refieren a mejores sueldos, bonos, espacios de trabajos dignos, flexibilidad de jornada de trabajo, entre otras cosas, pero el punto es cómo cotejar el bono de vacaciones de una multinacional con el de una empresa que por una cuestión de capacidad no es siquiera capaz de otorgarlo. ¿No se comete una discriminación al dar más puntaje a una empresa grande que muchas veces, en atención a sus mayores utilidades, tendrá más capacidad de otorgar mejores condiciones y beneficios a sus empleados?

La ley 20.238 introduce a las Mipymes en un círculo vicioso pues al tener menos utilidades que las grandes empresas, no podrán darle a sus trabajadores mejores condiciones de de empleo y por ello, es muy probable que no les sea adjudicada una licitación; esto implicará que sus nichos de negocios disminuirán y tendrá aún menos ingresos, por tanto, las condiciones de empleo de sus trabajadores serán peores que antes.

Con todo, no podemos olvidar que los derechos laborales son Derechos Humanos Universales que nuestro país se ha comprometido a respetar, incorporándolos incluso en los tratados y acuerdos comerciales internacionales que celebra[7]. Es deber del Estado impedir que el no respeto de esos derechos se transformen en ventajas desleales del intercambio comercial; de esta forma no podemos tolerar que uno de los proveedores del Estado no cumpla con los principios básicos que éste se ha obligado a defender.

En las MiPymes labora el 80% de los trabajadores chilenos; es a ellos a quienes afecta el incumplimiento de los proveedores del Estado. Por tanto, si la ley de compras públicas no incorporase estos nuevos criterios el mismo Estado que se compromete a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores estaría financiando a aquellos que los violan. 



[1] CAMARA Chileno Norteamericana de Comercio. Las compras públicas bajo el TLC [en línea] [consulta: 30 de Mayo de 2009]

[2] EL uso de la información y la tecnología de las comunicaciones para promover y facilitar el comercio de las Pymes. En: CONGRESO Pyme de las Américas (2º, 2006, Ciudad de México, México) [en línea] [consulta: 21 de Mayo de 2009]

[3] MADARIAGA, Aldo. El Estado y la responsabilidad social empresarial [en línea] [consulta: 4 de Mayo de 2009]

 

[4] Ibíd.

[5]CABRERA, Alejandra y MARRAS, Isabella. Introducción a las compras públicas sustentables [en línea] [consulta: 28 de Mayo de 2009]

 

[6] MATAMALA, Bárbara. La evaluación del cumplimiento de las obligaciones laborales en las compras públicas [en línea]   [consulta: 21 de Mayo de 2009]

[7] PASCUAL, Martín. La PYME y los derechos de los trabajadores [en línea]   [consulta: 28 de Mayo de 2009]

 

 

3 comentarios:

Unknown dijo...

Considero que el sistema “Chile compra” es eficiente y transparente, puesto que permite que los servicios públicos obtengan sin mayor costo diversas cotizaciones y garantiza a los oferentes la posibilidad de poder presentar sus propuestas. A su vez, estimo que la aplicación de criterios de responsabilidad social también es adecuada. Constituye una forma de incentivar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los empresarios, quienes, de no cumplir con la regulación se verían perjudicados en sus posibilidades de acceso a la contratación con el Fisco. Me parece que es un incentivo legítimo, el Estado es el garante de la institucionalidad, y no podría cumplir tal rol si no exigiera su cumplimiento al momento de contratar con particulares.
En este sentido, considero que el requerir que no existan prácticas antisindicales y que se enteren las cotizaciones de los trabajadores, es propio de la competencia en los mercados actuales, en los que ya no sólo es relevante el precio de los productos, sino que también el cumplimiento de las normativas medioambientales, tributarias y laborales por parte del oferente. Además, las exigencias establecidas son totalmente acordes con la libre competencia, porque si sólo algunas empresas cumplieran con la normativa laboral, estas, se encontrarían en desventaja respecto de aquellas que no cumplen. En razón de que el cumplimiento de la regulación es un mayor costo que deben asumir las empresas y por tanto encarece sus productos. La autoridad no puede adoptar su decisión solamente considerando el factor precio del contrato.
Por otro lado, pienso que esta ley incurre en la misma falta que otras ya analizadas en esta clínica, consistente en no diferenciar al momento de regular entre las distintas empresas existentes en nuestro país. No es adecuado el criterio que está relacionado a las remuneraciones, tal como señala Daniela en su trabajo, para las grandes empresas es más fácil otorgar mayores beneficios y remuneraciones a sus trabajadores. Puede que un pequeño empresario pague menores remuneraciones, pero que proporcionalmente implican un mayor sacrificio que el que realiza una gran compañía. Es necesario tener en cuenta el principio constitucional de la igualdad a este respecto, el cual sostiene, que un tratamiento no arbitrario de la ley es aquel que trata a los iguales en forma igual y a los desiguales en forma desigual.
En cuanto al interés fiscal, hay que considerar que la autoridad administrativa correspondiente se ve obligada a destinar recursos y tiempo a la fiscalización del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, lo que entorpece la celeridad que requieren las operaciones comerciales, aún cuando se trate del Fisco.
En definitiva, para que “Chile compra” sea una buena plataforma para las PYMES, es necesario que los requisitos exigidos sean acordes a su realidad. Comprendiendo que las condiciones de trabajo dependen de la escala de la empresa y que para estas microempresas las posibilidades de acceso a estas operaciones son mayores que las que tienen en el mercado privado.

Unknown dijo...

Considero que la modificación introducida a la ley de compras públicas, a priori y sin considerar los efectos que podría conllevar para las EMT, es adecuada y beneficia a quienes cumplen la normativa laboral. Como señala Daniela el Estado debe garantizar el cumplimiento de la normativa laboral producto de la suscripción de diversos tratados internacionales que hoy se encuentran vigentes y una de las formas de velar por dicho cumplimiento es el que se establece a través de la ley de compras públicas. Si bien se puede criticar la intervención fiscalizadora del Estado producto de las tareas encomendadas por dicha ley, no podemos olvidar tampoco que son los órganos del Estado los que tienen en su poder la información necesaria para fiscalizar y por lo mismo no es del todo ineficiente el encargo fiscalizador que la ley de compras públicas le entrega al Estado.

Ahora y analizando la relación de todo esto con las EMT, no puedo sino coincidir con Daniela. Ella misma nos entrega datos duros que nos permiten ver que producto de la introducción de criterios de responsabilidad social empresarial en la ley, las EMT ven limitadas sus posibilidades de poder contratar con el Estado. Por lo anterior y considerando además la importancia que tienen las EMT para el desarrollo del país, es que el Legislador no puede hacer oídos sordos a éste problema y es necesario que se legisle nuevamente al respecto, cautelando los intereses de las EMT. No es posible que las exigencias de cumplimiento laboral sean iguales para una empresa de gran tamaño ya consolidada en un mercado determinado, que para una EMT. Con esto no quiero decir que las EMT puedan libremente despreocuparse de las normas laborales e incumplirlas, sino que quiero señalar que el cumplimiento que ellas hagan de dichas normas debe medirse considerando el nivel de actividad empresarial que ellas tengan. En otras palabras la ley debería distinguir al momento de exigir un determinado nivel de cumplimiento entre las EMT y las empresas de gran tamaño, y la distinción se realizaría estableciendo distintos criterios para determinar el nivel de cumplimiento de cada cual. Así efectivamente la EMT tendría realmente la posibilidad de contratar con el Estado. Además en la medida que el nivel de contratación de una EMT con el Estado aumenta, las posibilidades de mejorar las condiciones de contratación y las condiciones de trabajo de sus trabajadores también lo hacen. Como señala Daniela lo único que ha logrado la ley de compras públicas es generar un circulo vicioso para las EMT; circulo que puede romperse sólo en la medida de que se les permita a las EMT contratar con el Estado.

Sebastián Marambio dijo...

Me llamaron mucho la atención los ejemplos que se dieron en el informe y que tienen relación con las prácticas de las grandes empresas. En el mismo trabajo se plantea el problema a que se ven enfrentadas las MiPYMES al no poder estas estar en igualdad de condiciones frente a mejores condiciones de trabajo que las grandes empresas. Concuerdo con lo anterior, pero sin embargo son estas mismas grandes empresas las que cometen también prácticas desleales y no pagan remuneraciones, como se ponía de ejemplo. En ese sentido, la responsabilidad social empresarial viene a jugar un importante papel para regular malas prácticas, tanto de las grandes empresas, como de las MiPYMES. Respecto a las modificaciones que contempla la ley 20238, en lo que a las deudas a los trabajadores se refiere, puede ser más complejo para las pymes, las que muchas veces no se encuentran en condiciones de pagar por completo las remuneraciones a sus trabajadores. Entonces, debiera darse un mayor énfasis a las contrataciones de las MiPYMES con el Estado, con distintos criterios, debido a su desigual condición para contratar con respecto a las grandes empresas.