Trabajo de investigación realizado por Stefano Ferreccio B estudiante .de Quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para el curso de Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas (EMT), segundo semestre año 2009.
Introducción
Las pensiones públicas en la región presentan problemas, notablemente su cobertura inadecuada, especialmente para los pobres. La mayoría de los programas pensionales están diseñados para beneficiar a los trabajadores asalariados, mientras que los que trabajan en el sector informal –que tienden a ser los menos privilegiados– a menudo son cubiertos inadecuadamente. Los programas pensionales están siendo reestructurados en todo el mundo, pero ninguna región ha emprendido reformas tan significativas como las acometidas en América Latina[1].
La vejez en conjunto con la niñez son los periodos más vulnerables de las personas, en tema de: salud, laboral y económico. Esto pues los costos en salud se elevan, la “posibilidad” de trabajar decrece por tanto la economía del sujeto se vuelve negativa. Esta situación, resulta sumamente relevante en nuestro país, el cual, siguiendo la tendencia mundial, posee una población que esta envejeciendo. Actualmente las personas mayores de 60 años bordeaba dos millones, según estadísticas del INE[2] . Ahora bien, en nuestro país por mucho tiempo el sistema previsión contó con una “generalizada” buena apreciación: “De las declaraciones públicas, tanto autoridades como de comentaristas del Sistema chileno de Fondos de Pensiones, se revela que hasta ahora no ha habido un examen y reflexión profunda de la situación y problemas coyunturales que le afectan, ni menos de su proyección futura. Después de un largo período de excesivos elogios comenzaron a surgir severas críticas.....” [3]. Lentamente se hicieron notar los grandes vacíos de nuestro sistema, haciendo que el tema de la previsión se transformara en materia central de la agenda pública nacional, llevando a ser el pilar fundamental del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, conllevando todo esto a una gran reforma al sistema, consagrado en la ley 20.255.
Uno de los elementos que más generaban críticas del anterior sistema era la indefensión en la cual se encontraban los trabajadores independientes, tal como lo refleja la cita con la cual comenzamos este artículo, es considerado un problema de toda la región por el Banco Mundial. Nuestro estudio se centra en el grupo de los trabajadores independientes y microempresarios y las cambios que trae para ellos la reforma.
1.Obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes
Según la encuesta de protección social del 2004 (EPS, Centro Microdatos U Chile), aproximadamente el 40% de los trabajadores independientes que nunca habían cotizado en el sistema, responden que no lo han realizado pues no estaba obligado. Esto generaba la existencia de un amplio grupo de sujetos que no cotizaban, generando dos tipos de trabajadores, los abarcados por el sistema de protección social nacional, dependientes, y aquellos que se encontraban en una forma de limbo, donde la previsión era incierta: “En resumen, no sólo hay argumentos de eficiencia a favor de obligar el ahorro de los independientes con capacidad contributiva, sino que también el criterio de equidad justificaría dicha alternativa. De esta manera, dos trabajadores con similares ingresos, uno asalariado y otro independiente, tendrían similar trato previsional, más aún al no existir actualmente cotización para pensiones del empleador”[4]. Es por lo cual la ley 20.255 se enfoca en estos trabajadores, los divide en dos grupos, los obligados a cotizar y para los cuales dicha cotización es voluntarias. Los primeros son aquellos trabajadores que emiten boleta de honorarios, es decir aquello que reciben rentas gravadas por el 42 Nº 2 de la ley de impuesto a la renta. Los segundos son aquellos independientes que no son parte del grupo anterior, es decir:aquellos que tributan por renta efectiva tales como Microempresarios y comerciantes; y aquellos que tributan por renta presunta tales como transportistas, agricultores, feriantes, pescadores. Nuestra investigación se centrara en los beneficios de este segundo grupo.
2.Afiliación voluntaria
3.
Es posible considerar que este es un beneficio exclusivo para este grupo,este es tratado en el título IV de la ley. Esta modificación de la ley permite al microempresario hacerse parte del sistema, haciéndolo poseedor de una cuenta de capitalización individual voluntaria administrada por la AFP de su elección. Logrando con esto, desligar del desarrollo y riesgo del negocio del microempresario su posterior jubilación pues, hay que recordar que estos fondos depositados son inembargables además de poseer todas las otras características de las cuentas comunes (Seguros y beneficios tributarios). Como es voluntaria es necesario que sea el mismo beneficiario el que se dirija a la respectiva AFP para completar el proceso de afiliación. Para estos efectos al afiliados considerará como "ingreso" imponible la cantidad que coticen mensualmente, descontando el monto correspondiente a comisiones, multiplicada por 10, de acuerdo a una norma que establecerá la Superintendencia. Respecto al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia , este tiene como límite un ingreso imponible máximo de 60 UF, además de tener la misma modalidad de cobertura por el mes siguiente al de la cotización.
3.APV y Subsidio a trabajadores jóvenes
4.
Aún cuando no son beneficios exclusivo para el microempresario, considero que estos poseen bastante relevancia para este. El primero le permita aumentar el monto de la pensión a recibir o anticipar la fecha de jubilación. Siendo esto otro reflejo del incentivo que existe por parte del sistema para el ahorro privado. Por esta razón es que la utilización de este sistema recibirá por parte del Estado, beneficios tributarios así como bonificaciones en las pensiones.
En otro aspecto este sistema también busco aumentar y mejorar la calidad de la contratación de los jóvenes (entre 18 y 35 años), el cual se encuentran en el artículo 82 de la ley. Los requisitos son: que posea una remuneración igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales y que tengan menos de 24 cotizaciones en su cuenta de capitalización individual. Este subsidio tiene dos ramas: un subsidio a la contratación, el cual no solo permite aumentar la oferta de trabajo de los jóvenes sino que también asegurar que puedan a optar a un trabajo formalizado. Este beneficio significa un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo, durante las primeras 24 cotizaciones que realice en el sistema de pensiones, ya sean éstas continuas o discontinuas. Por otra parte se subsidia la cotización, lo cual significará que se depositará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador un monto equivalente a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo, durante sus primeras 24 cotizaciones en el sistema de pensiones, ya sean éstas continuas o discontinuas. Este último subsidio se encontrara vigente para el 2011. Por tanto, esta reforma no solo busca aumentar el número de empleos sino que asegurar la calidad de estos.
4.Otros beneficios de la reforma
Resulta relevante revisar otros beneficios que trae la reforma. Se elimina una discriminación contra el hombre, permitiendo que este sea incluido como beneficiario de la pensión de sobrevivencia de la mujer, eliminado la necesidad de que este sea inválido además de agregar al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Otra discriminación que existía en este seguro era respecto a la mujeres a las cuales solo se les cubría hasta los 60 años, la reforma igualo la edad con la del los hombres en 65 años.
Anterior a la reforma existía una comisión fija que cobraban las AFP la cual crea una falla en el mercado, que obstaculizaba la comparación de los usuarios respectos de las distintas AFP. Con su eliminación los afiliados tendrán más elementos para poder decidir, aumentando la competitividad del mercado, generando un aumento en los ahorros.
La reforma permite además que desde el 2012 los trabajadores independientes podrán solicitar la asignación familiar, para poder financiar la mantención de quienes que viven a sus expensas.
Esta reforma significara que nuevos trabajadores ingresen al sistema de pensiones es por tanto que a partir de este año, estos nuevos integrantes conformarán una cartera de clientes, la cual la Superintendencia de Pensiones licitara entre las AFP del sistema. Esta modificación significa que la AFP que obtenga la cartera deberá mantener los bajos costos de administración durante al menos 24 meses y, además, deberá hacerlos extensivos a todos sus afiliados. La obligación para los afiliados es mantenerse por lo menos 24 meses, a menos que otra AFP le ofrezca menores costos de comisión o una mayor rentabilidad en los fondos.
5. Posibles desventajas de la reforma previsional
Respecto de la reforma muchas veces los microempresarios y la Pymes han tenido cierto recelo frente esta, por los nuevos pagos que tendrán que realizar para sus trabajadores : “Para Rafael Cumsille, presidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo (Confedech), este aporte, aunque sea pequeño, significará un nuevo gasto para los microempresarios. "No estoy seguro que esto vaya a fomentar un mayor empleo, es obvio que los empleadores van a pensarlo dos veces antes de contratar. Habrá que ver en la práctica cómo funciona", manifestó Cumsille”[5]. Con la reforma se establece el pago Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ya no será más de cargo del trabajador, por lo cual este monto se destinará a aumentar el fondo de su pensión futura. Sin embargo, estos aportes que ahora tendrán que realizar los empleadores, por su valor, no deberían generar un aumento demasiado alto en los costos de contratación ,como para generar un disminución en la oferta de trabajo.
Conclusiones
Es claro que esta reforma mejorara substancialmente la jubilación de muchos chilenos, incentivando aún mas el ahorro de las personas, lo cual aumentan los fondos que posee la economía para mantener la agilidad de esta y el desarrollo de nuevas actividades, por lo cual este aumento en la masa de fondos para nuevos proyectos, pronostica un futuro estable y ascendente del empleo. Además las nuevas reformas ponen énfasis en promover la formalización del trabajo, por lo cual asegura unas mejores condiciones de este. A pesar de esto existen datos, que crean dudas respecto a las buenas expectativas señaladas anteriormente. Me refiero a la deuda “histórica” previsionales que tienen las pymes que según el informe de Conupia esta llegaría a US $ 116,13 millones[6], por lo cual todas las reformas se vuelven ineficaces si finalmente los fondos no llegan a la administradoras. Por parte de las pymes exigen que el estado les entregues medios, tales como créditos, que les permitan pagar estas deudas. Ahora bien, considero que la solución crediticia permitiría mitigar la deuda actual pero no logra abarcar el problema de fondo, con relación a la capacidad de las pymes para pagar los costos de la previsión de sus trabajadores. Considero que hay que ser cautos en la solución de este problema pues las condiciones que se establezcan para el pago de esta deuda, no resulte un remedio peor que la enfermedad, incentivando que este “no pago” se vuelve una costumbre para poder obtener estos créditos ad-hoc. Nuestro sistema funciona con el ahorro particular como pilar fundamental, es por tanto es esencial que los empleadores, por sobre todo en las pymes y microempresas, asuman que pagar las cotizaciones tiene similar importancia que el pago de sueldos.
Bibliografía
· GILL Indermit, PACKARD Truman, YERMO Juan. El fúturo de la seguridad social en América Latina
· MIRANDA Eduardo, RODRIGUEZ Eduardo. Examen Crítico del Sistema de AFP, mitos y realidades. Santiago 2003. p. 19
· BERTRANOU Fabio, VASQUEZ Javiera. Trabajadores independientes y el sistema de pensiones en Chile.
· Sitio web revisados:
l www.INE.cl
l www.reformaprevisional.cl
l www.diariopyme.cl
l www.deudoresprevisionalespyme.cl
l www.conupia.cl
[1] GILL Indermit, PACKARD Truman, YERMO Juan. El fúturo de la seguridad social en América Latina. Banco Mundial 2005. p. 7
[2] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS. Estadística Vitales Informe Anual. Santiago 2006. p 16
[3] MIRANDA Eduardo, RODRIGUEZ Eduardo. Examen Crítico del Sistema de AFP, mitos y realidades. Santiago 2003. p. 19
[4] BERTRANOU Fabio, VASQUEZ Javiera. Trabajadores independientes y el sistema de pensiones en Chile. OIT Notas 2006. p. 4
[5] Reforma previsional y su efecto en la PYME [en línea] www.observa.uchile.cl/diariopyme_reforma.pdf [consulta: 15 de Octubre de 2009]
[6] MESAS DE DIALOGO SOCIAL Antecedentes y Propuestas del Dialogo Social [en línea] http://bligoo.com/media/users/3/181710/files/18111/MESAS%20DE%20DIALOGO%20SOCIAL.doc [consulta: 15 de Octubre de 2009]
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