Trabajo de investigación realizado por Karen Olguin estudiante de Quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para el curso de Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas (EMT), segundo semestre año 2009
No existe un criterio uniforme para definir a la micro y pequeña empresa, es así como dos de los criterios más utilizados para su definición son el número de trabajadores que posee cada empresa y también el número de ventas anuales, ambos criterios, suelen ser excluyentes entre sí, a efectos de este trabajo, utilizaremos la definición institucional actual que existe sobre micro y pequeña empresa en el país, que surge a partir de un estudio del Ministerio de Economía de 1991, en donde se estableció como criterio identificador y estratificador, el número de ventas anuales.
Es así que tenemos, la siguiente clasificación:
- Microempresa, sus ventas anuales son menores a 2.400 U.F.
- Pequeña Empresa, cuyas ventas anuales fluctúan entre 2.400 U.F. y 25.000 U.F.
Una vez hecha esta aclaración referente a que entendemos por micro y pequeña empresa, debemos señalar, que en Chile existen 1.200.000 empresas[1], es decir, prácticamente una cada 13 habitantes. Según el Servicio de Impuestos Internos, el 2001 había 652.445 empresas formales, a las que deben sumarse otras 550 mil de carácter informal.
Al considerar el tamaño de las empresas formales, 82% de ellas (535.537) son microempresas, Las pequeñas empresas, corresponden a 15% del total (96.842 en el 2001). Además representan alrededor de un 40% de la masa laboral, constituyendo una base importante de empleo en nuestro país.
Como señala Carlos Jorquiera, presidente de la Cámara de Comercio de Santiago en 2007, “El camino que nos falta para llegar a la gran meta de transformarnos en un país desarrollado, pasa por las pequeñas y medianas empresas, que son una base muy importante de empleo e innovación. Todos los países a imitar como ejemplo de desarrollo, han basado sus estrategias en las Pymes, sentando las condiciones para su fortalecimiento y capacitación.”[2]. Ello nos lleva a afirmar que a nivel institucional se busca fortalecer y apoyar a las MYPES, así lo señalo la Presidenta de la Republica al dar a conocer el plan de apoyo al emprendimiento en el 2006, “el plan de apoyo que hoy ofrecemos a los emprendedores es muy completo y ambicioso, pues aspira a cerrar las brechas de acceso a financiamiento, de gestión, de competencia y de cultura emprendedora, así como mejorar la coordinación y la eficiencia con que el sector público apoya a las empresas de menor tamaño”.[3].
Quiebra
En cuanto a la quiebra debemos señalar que es una figura que resguarda esencialmente los intereses de los acreedores, la ley 18.175, en su artículo 1° da una definición señalando que “El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley.”. Se trata de una figura, creada para que los acreedores, en caso de insolvencia del deudor, puedan pagar sus créditos en igualdad de condiciones y en un solo juicio, su procedimiento se encuentra íntegramente regulado en la ley.
Esta figura, se rige por principios establecidos en la propia ley, siendo uno de ellos la “par condictio creditorum”, es decir, que los acreedores satisfagan sus créditos, frente a la situación patrimonial crítica del deudor, en igualdad de condiciones. Una parte de la doctrina, atribuye un interés en la quiebra solo a los acreedores, pero las doctrinas modernas señalan que en la quiebra no solo se encuentra presente el interés de los acreedores, sino que también subyace un interés público, ya que la liquidación de un negocio afecta la circulación de la riqueza y el crédito público, que son los intereses por los que el Estado ha de velar.[4]
Otro principio que rige a la Quiebra, muy importante, es el de conservación de la empresa, como señala el Profesor Sandoval “La empresa al asumir una importancia capital en el proceso económico, constituye en sí un valor que es altamente interesante de conservar, de preservar y de tutelar. El valor objetivo de la conservación de la empresa rebasa la esfera de interés privado, constituyendo un interés general cuya tutela asume el Estado.”[5].
Estos principios son muy importantes y evidencian claramente, que en caso de quiebra de una empresa o una persona natural, no solo subyace el interés de los acreedores de pagar sus créditos con los bienes del deudor, sino también el interés del Estado en el crédito público y en la circulación de la riqueza que aportan estas empresas o personas naturales, que desarrollan una actividad económica.
La quiebra constituye una forma excepcional de obtener el pago de una deuda, se recurre a ella en los casos determinados en la ley, y la causal es la cesación de pagos del deudor, que constituye una presunción de insolvencia del deudor, a su vez, la insolvencia es un estado económico donde existen mayores pasivos que activos en un patrimonio.
Embargo y bienes inembargables
Como dijimos anteriormente la quiebra consiste en la realización (venta de los bienes del deudor para el pago del crédito de los acreedores), en un solo juicio, de los bienes del deudor, pero no todos los bienes de éste son realizables se excluyen justamente los bienes inembargables, cuya enumeración se encuentra en el artículo 1618 del Código Civil y 445 del Código de procedimiento civil.
El embargo, es la aprehensión compulsiva de los bienes del deudor para satisfacer el pago de una obligación que se hace valer en juicio por el acreedor. Se cautelan de esta forma los derechos del acreedor, estipulándose que existe objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados, obstaculizando la libre circulación de los bienes, para que con el producto de éstos, obtenido de la realización de los bienes, es decir, por la ejecución forzada, se cumpla la obligación que contrajo con el acreedor.
La regla general es que todos los bienes del deudor sean embargables. Este embargo se verifica por la entrega real o simbólica de los bienes a un depositario que el juez designe, aunque éste deje los bienes en el poder del mismo deudor. Ahora bien, el principal efecto del embargo es la pérdida del deudor, de la facultad de administración de sus bienes embargados. Pero además, el embargo priva al deudor de la facultad de enajenación, importando una prohibición de enajenarlo. En este sentido, el artículo 1464 del Código Civil declara que hay objeto ilícito “de las cosas embargadas por decreto judicial”. La enajenación del bien en esta hipótesis adolecería de nulidad absoluta.
Sin perjuicio, de esta medida conservativa y de precaución con la que cuentan los acreedores para asegurar el pago de sus créditos, esta prenda general de los acreedores no se extiende a los bienes inembargables, que escapan a su persecución.
De esta forma los bienes inembargables han sido establecidos como una protección al deudor, siendo una norma de orden público e irrenunciable.
Nuestro código civil en su artículo 1618 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 445 estipulan en sus numerales una serie de bienes que tienen la categoría de bienes inembargables, el lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la necesaria para el abrigo de todas estas personas, las pensiones alimenticias forzosas, los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas, entre otros.
La quiebra y las Micro y pequeñas empresas
Según un informe preparado por la Superintendencia de quiebras, sobre la naturaleza y montos de los créditos verificados, reconocidos y efectivamente pagados en quiebras durante los años 2003 a 2007, se aprecia que el porcentaje de empresas en quiebra, clasificadas por las ventas anuales declaras ante el Servicio de Impuestos Internos, de ellas claramente con un 49% del total, las pequeñas empresas representan la mayor parte de las empresas en quiebras, seguidas a estas se encuentran las medianas empresas con un 29% y las grandes y microempresas con un 1% y 21% respectivamente.[6]. Claramente las MYPES constituyen, las empresas afectadas en mayor número y directamente con la quiebra y la realización de sus bienes.
El superintendente de quiebras en 2008, sostuvo que “que es necesario adecuar el sistema a los requerimientos de las empresas de menor tamaño, estableciendo incentivos y eliminando barreras de acceso a estas empresas, a efecto de facilitar el proceso de reingreso al mercado.”[7], se busca preservar a estas empresas luego de la quiebra, para que reingresen al mercado, ya que constituyen como dijimos anteriormente una base importante en el empleo y desarrollo del país.
Factibilidad y consecuencias de la propuesta de ampliación de la lista de bienes inembargables
Como se desprende de lo dicho anteriormente, las MYPES, son las empresas más afectadas con la quiebra, muchas quiebran incluso en el primer año de inicio de actividades, la razón de su quiebra puede deberse a múltiples motivos, difícil acceso al crédito, poca competitividad frente a otras empresas, sobreendeudamiento por el gran número de obligaciones nacidas de sus diversos compromisos comerciales y financieros etc.
No cabe duda que frente a éste panorama, las MYPES requieren de soluciones urgentes para validar su competitividad y procurar su desarrollo, debido a la enorme importancia que revisten para el país, para ello una medida útil para las MYPES sería justamente la ampliación de los bienes inembargables, contenidos en el Código Civil y el Código de procedimiento civil, ya que los bienes enumerados en el artículo 1618 del Código Civil, no se condicen con la realidad actual de las MYPES.
Así por ejemplo el artículo 1618, señala como inembargables:
“3° Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudo y a elección del deudor.
4° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección
5° Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.”
Con el mismo espíritu en que están establecidos los numerales citados, parece sensato establecer un nuevo inciso, en beneficio de las MYPES, que impida sean éstas despojadas de la herramientas básicas que permiten el desarrollo normal de sus funciones. No es lógico paralizar las actividades de la empresa, en su nivel más básico, y ejecutar bienes de escaso valor nominal, como por ejemplo computadores, impresoras, herramientas de trabajo afines, hornos de una panadería, etc. puesto que el valor que de ellas se obtendrá en una ejecución, es ínfimo y por cierto, su retiro pone mayores trabas para que la empresa se recupere y solucione sus obligaciones, al ver paralizada parte de sus actividades.
Sin duda la ampliación de los bienes inembargables constituye un beneficio para las MYPES, ya que les permite contar con los bienes necesarios para su subsistencia y funcionamiento, es además una medida importante e útil, que se condice con la opiniones vertidas en el gobierno, para fortalecer, ayudar y proteger a las MYPES.
Por otra parte, uno de los principios contenidos en la ley de quiebras es la conservación de la empresa o negocio, ya que se reconoce la importancia de la empresa en el mercado para la circulación de la riqueza, siguiendo este principio, que escapa del interés privado de los acreedores, es posible entender también porque resulta lógico proteger los bienes necesarios para que la MYPES sigan funcionando, salden sus deudas y de éste modo preservar su reingreso al mercado luego de la cesación de pagos, tal como lo señalo el superintendente de quiebras.
Además la declaratoria de quiebra no constituye causal de disolución de una empresa (salvo la empresa individual de responsabilidad limitada, que constituye una excepción), una vez satisfechos los acreedores, esta empresa puede seguir funcionando, si existe un remanente de bienes que permita su funcionamiento, es lo que busca la ley, preservar a esta empresa o negocio.
En conclusión podemos señalar que un beneficio adicional respecto a los bienes inembargables, se condice con la intención del gobierno de apoyar a las MYPES, y también con el principio establecido en la ley de quiebras de preservar una empresa o negocio.
Finalmente es necesario señalar que se encuentra en tramitación un proyecto de ley presentado por el Senados Carlos Bianchi, para justamente, otorgar un beneficio a las MYPES, sobre bienes inembargables, su propuesta es agregar al artículo 445 del Código de procedimiento civil, el siguiente inciso:
“Nº 19. En los juicios ejecutivos contra micros, pequeñas y medianas empresas, los bienes, insumos y herramientas tecnológicas básicas para el funcionamiento y administración de una oficina, tales como computadores, impresoras, y afines, hasta el valor de 150 unidades tributarias mensuales y a elección del deudor”.
Dicho inciso parece una buena medida, aunque insuficiente para ayudar al fortalecimiento, mayor desarrollo y competitividad de las MYPES.
BIBLIOGRAFÍA
- BALMACEDA, RAFAEL y SMART, GONZALO, El derecho de quiebras, Santiago, Editorial Jurídica,2009.
- CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, Sobre un apoyo efectivo a las PYMES, Mitos y realidades, Santiago, 2007.
- SANDOVAL, RICARDO. Monografía Jurídica publicada en Boletines N° 21 y 22 de la Fiscalía Nacional de Quiebras, 1988.
En línea
- COMITÉ DE FOMENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, Situación de la micro y pequeña empresa en Chile [en línea] Presentación<www.ardp.cl/incjs/download.asp?glb_cod_nodo...hdd_nom...pdf> [consulta:14 Noviembre 2009].
- CHILE POTENCIA ALMENTARIA, Gobierno da a conocer plan de apoyo al emprendimiento [en línea]
- SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, sobre la naturaleza y montos de los créditos verificados, reconocidos y efectivamente pagados en quiebras durante los años 2003 a 2007 [en línea]<> [consulta: 14 Noviembre 2009]
-UPI. Más del 80% de las empresas declaradas en quiebra entre 2000 y 2006 eran pymes, [en línea] La Tercera en internet, 15 Marzo 2008, <> [consulta: 14 Noviembre 2009]
[1] COMITÉ DE FOMENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, Situación de la micro y pequeña empresa en Chile [en línea] Presentación<www.ardp.cl/incjs/download.asp?glb_cod_nodo...hdd_nom...pdf> [consulta:14 Noviembre 2009]
[2] CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, Sobre un apoyo efectivo a las PYMES, Mitos y realidades, Santiago, 2007, p.3.
[3] CHILE POTENCIA ALMENTARIA, Gobierno da a conocer plan de apoyo al emprendimiento [en línea]
[4] BALMACEDA, RAFAEL y SMART ,GONZALO, El derecho de quiebras, Santiago, Editorial Jurídica,2009, p.28.
[5] SANDOVAL, RICARDO. Monografía Jurídica publicada en Boletines N° 21 y 22 de la Fiscalía Nacional de Quiebras, 1988, pp.19 y ss.
[6] SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, sobre la naturaleza y montos de los créditos verificados, reconocidos y efectivamente pagados en quiebras durante los años 2003 a 2007 [en línea]<> [consulta: 14 Noviembre 2009]
[7] UPI. Más del 80% de las empresas declaradas en quiebra entre 2000 y 2006 eran pymes, [en línea] La Tercera en internet, 15 Marzo 2008, <> [consulta: 14 Noviembre 2009]
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