En una columna anterior hablamos del tema dónde instalar la empresa. En nuestro texto de hoy ampliamos nuestra mirada para abordar la puesta en marcha de una pequeña empresa, entregando algunas recomendaciones prácticas que surgen después de estudiar la abundante y dispersa normativa que está presente en el comienzo de las actividades de un negocio y que regula otros aspectos más allá de su lugar de instalación.
Partiremos señalando que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a contribución de patente municipal, por lo tanto nuestra primera recomendación práctica es dirigirse a la Municipalidad del lugar donde se proyecta instalar la empresa, no sólo para saber si podrá instalar su empresa en el lugar elegido ( y evitar así futuros contratiempos, como vimos semanas atrás) sino para saber los antecedentes generales y específicos que deberá presentar para obtener el permiso de funcionamiento o patente municipal de su empresa.
Dependiendo de la actividad que desarrollará, la Municipalidad hará los requerimientos del caso. Podrá solicitar algún documento o autorización de determinado organismo administrativo; como por ejemplo la autorización de la Junta de Jardines Infantiles, en el caso de instalación de una sala cuna o una aprobación sanitaria específica si se trata de algún negocio o empresa cuya actividad pueda afectar la salud de la población o una declaración o estudio de impacto ambiental si puede afectar el medio ambiente. Así, una empresa vinculada a alimentos para uso humano, deberá presentar la resolución sanitaria requerida por el Reglamento Sanitario de los Alimentos y cumplir todos los requisitos de higiene señalados en dicho cuerpo legal que le sean aplicables. Para obtener dicha autorización podrá ingresar a la opción "Trámites en línea" del sitio web de la Seremi de Salud o concurrir a las oficinas de la Seremi de Salud de su localidad.
En todos los casos, la Municipalidad solicitará el RUT del contribuyente y su inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). El inicio de actividades, según la ley, lo debe hacer el empresario dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comenzó a operar, sin embargo por razones prácticas, convendrá perfeccionar este inicio de actividades lo más pronto posible, a fin que las compras de los bienes y la utilización de los servicios que deba efectuar para poner en marcha su empresa, sean facturados a nombre de ésta última. Si el empresario va a actuar como persona natural, no será necesario obtener RUT, porque operará con su propio RUT, pero si va desarrollar su negocio como persona jurídica, como por ejemplo una empresa individual de responsabilidad limitada o una sociedad de responsabilidad limitada, deberá solicitar RUT en el mismo formulario en que hace la declaración de inicio de actividades. La obtención de RUT y el inicio de actividades lo puede hacer personalmente, en la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la empresa, o bien lo puede realizar a través del sitio Web del SII (www.sii.cl). Las personas jurídicas deberán acreditar su constitución legal y el hecho que tienen uno o más representantes, deberán acreditar domicilio e indicar el o los códigos de las actividades económicas, que constituyan el giro de la empresa. Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, como los que acreditan las representaciones o mandatos, deberán ser presentados en originales.
Respecto del inicio de actividades clasificadas en Primera Categoría de la Ley de la Renta y que se encuentren gravadas con IVA, deberá solicitar timbraje de facturas o autorización para emitirlas electrónicamente, caso en el cual, necesariamente, la empresa será verificada en su actividad y domicilio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario