martes, 1 de diciembre de 2009

Comentario al Proyecto de Ley que crea normas especiales para EMT(Estatuto Pyme) UN AVANCE DE MENOR TAMAÑO A LA INTEGRACIÓN DE LAS PYME EN LA ECONOMÍA

Trabajo de investigación realizado por Victor Soto, estudiante de Quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para el curso de Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas (EMT), segundo semestre año 2009


No deja de ser revelador el hecho de que se hable tanto de las PYME en un país donde las condiciones objetivas, ya sea del modelo económico como del modelo institucional, atentan contra el desarrollo efectivo de estas empresas. El proyecto de ley que busca fijar normas especiales para las empresas de menor tamaño reconoce este desajuste entre el discurso y la realidad, y propone medidas efectivas que apuntan a la raíz misma del problema: la inexistencia de un estatuto diferenciado para estas empresas, lo que se traduce a su vez en su poca competitividad frente a las empresas grandes. Sin embargo, hay que apuntar aquí, desde ya, dos cuestiones fundamentales: primero, el desarrollo de un marco institucional apropiado para las PYME es sólo un primer paso para la materialización de un verdadero sistema equitativo, y, segundo, la normativa en trámite sólo cumple parcialmente con este primer objetivo.

I. EL PROYECTO ORIGINAL

El mensaje aclara desde su inicio que un Estatuto no es lo mismo que un Código. En efecto, un estatuto no es un cuerpo legal único redactado con la pretensión de contener todas las normas de una determinada materia, sino que, por el contrario, opera en la práctica como una verdadera ley-marco, que permite la incorporación de normativas provenientes de fuentes diversas que, en conjunto, pueden llegar a conformar un todo coherente. Con esto se quiere dejar constancia que la presente normativa sólo es un primer paso en el desarrollo de un marco regulatorio efectivo para el desarrollo de las PYME y no una normativa cerrada o agotada en sí misma.

La ley plantea desde su inicio que su objetivo será “facilitar el desenvolvimiento de las Empresas de Menor Tamaño, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo”[1]. Ello implica tratar temas diversos, de los cuales analizaré a continuación aquellos que me parecieron más relevantes:

1. ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO?

La ley contiene en esta denominación a las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas. Por supuesto, esto requiere una especificación. El tamaño de las empresas está referido a los ingresos anuales por ventas y servicios del giro, lo que se definirá de acuerdo al monto total de ingresos para el año tributario anterior, descontando el valor correspondiente al impuesto al valor agregado, según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos.

La clasificación de las empresas se realizará, entonces, como sigue:

1. Microempresas: aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no superen las 2.400 UF.

2. Pequeñas empresas: aquellas cuyos ingresos sean superiores a 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF.

3. Medianas empresas: aquellas cuyos ingresos sean superiores a 25.000 UF y no excedan las 100.000 UF.

Ahora bien, no confundamos esta clasificación con la que se aplicará en el ámbito laboral. Para efectos del Código del Trabajo, el Estatuto propone intercalar una distinción según la cantidad de trabajadores. Así, se entenderá por microempresa aquella que tenga contratados de 1 a 9 trabajadores, por pequeña empresa aquella que tenga de 10 a 49 trabajadores y por mediana empresa a aquella que tenga de 50 a 199 trabajadores. Las empresas con 200 trabajadores o más serán consideradas, para efectos de la normativa laboral, como grandes empresas.

2. UNA INSTITUCIONALIDAD TRANSPARENTE

Desde un punto de vista institucional, es interesante el hecho que todos los ministerios u organismos que dicten o modifiquen normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño deberán someter estas normas al escrutinio del Ministerio de Economía (esto excluye, por cierto, a las ordenanzas municipales). Lo anterior tiene el claro fin de uniformar las normativas y velar por que se cumplan los objetivos establecidos en el Estatuto.

Por otro lado, se amplían los requisitos de transparencia e información a la ciudadanía, ya que el Ministerio de Economía está obligado a publicar en su sitio web todas las normas vigentes que se refieran a estas empresas. Lo mismo ocurre con la fiscalización. Una de las quejas habituales de los empresarios PYME dice relación con la falta de información que existe respecto de los procedimientos de fiscalización, donde muchas veces el empresario PYME se topa de frente con un procedimiento que desconoce y donde la interacción con la autoridad no se da siempre en condiciones favorables para un acatamiento consciente de la normativa.

Finalmente, se establece la posibilidad de que los servicios públicos estén habilitados para otorgar permisos provisorios de funcionamiento a las empresas que por primera vez lo soliciten y cuyo capital declarado no exceda de 5.000 UF. La vigencia de estos permisos tendrá un máximo de un año y podrá sujetarse a las condiciones que la autoridad establezca. Con esto se levantan algunas de las barreras usuales para el emprendimiento en nuestro país, que están directamente relacionadas con la dificultad que tienen los pequeños empresarios para iniciar sus actividades –ya sea por lo engorroso o lo oneroso del trámite- lo cual es una de las muchas razones de que un amplio número de éstos se mantenga en la informalidad.

3. EMPRESAS COMO CONSUMIDORAS

Como bien señala el mensaje de la ley, existen brechas no atendidas en la relación establecida entre las empresas de menor tamaño y sus proveedores. Es decir, en muchos casos nos enfrentamos a la misma falta de simetría en las relaciones comerciales que la que se da entre los consumidores finales y las empresas. En este sentido, el proyecto busca equiparar a las microempresas y a las pequeñas empresas a los consumidores respecto de una serie de materias, que se especifican en la ley. Por supuesto, esto no excusa a estas empresas de cumplir con la Ley del Consumidor en todo lo que se refiera a sus relaciones con los consumidores finales.

4. ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA.

A través de la producción limpia se busca aunar dos objetivos que, a primera vista, parecen ser hasta contradictorios: la productividad de la empresa y la descontaminación. A través de la llamada producción limpia, se ponen en práctica importantes principios del derecho del medio ambiente, como lo son la prevención y la precaución, ya que se benefician las formas de producción que contribuyen con un medio ambiente limpio. Esto se realiza mediante Acuerdos de Producción Limpia (APL), es decir, convenios entre una empresa o sector empresarial y un organismo público, donde se señalan los objetivos que se perseguirán y las acciones concretas que realizarán las empresas para lograr una producción limpia. Lo interesante de esta política (que se viene desarrollando en Chile desde el año 2001) es que implica un acuerdo público-privado, lo que puede facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de las empresas y una mejora en los estándares de producción limpia en el país.

En esta nueva ley dicha política se generaliza para las empresas de menor tamaño (aunque ya existía experiencia en este sentido, sobre todo en el rubro vitivinícola), lo que puede significar un avance en la materia. Sin embargo, hay que aclarar que no existen pruebas suficientes que nos permitan demostrar la eficiencia de este mecanismo, el que ha sido cuestionado legalmente varias veces, ya que los organismos públicos no estarían expresamente habilitados para suscribir este tipo de acuerdos.

5. HACIA UNA MUERTE INDOLORA

Sabemos que, en la práctica, cuando un empresario PYME decide cerrar su negocio, prefiere “dejarlo morir” a realizar todos los trámites que deben hacerse para decretar el cierre legal de la empresa. Como se sabe, las empresas de menor tamaño no quiebran, sino que “dejan de operar”. Por supuesto, esto ocurre sólo si es que el empresario decide cerrar su negocio, porque, por lo general, el pequeño empresario se aferra con dientes y uñas a su empresa y, en muchos casos, pueden pasar años antes de que se decida a encarar su realidad financiera.

Todo esto se relaciona con el hecho de que, en la actualidad, no existe una institucionalidad acogedora con aquellos pequeños empresarios que están pasando por problemas económicos, lo que en un período de crisis como el que vivimos puede generar un problema social importante (considerando además que son las pequeñas empresas las que generan la mayor cantidad de empleo en el país). Por eso, el Estatuto PYME representa un claro avance en este sentido.

Las medidas efectivas en esta área dicen relación con la creación de un procedimiento simplificado para que las empresas de menor tamaño puedan cerrar fácilmente en caso de insolvencia. Este procedimiento las exceptuará de las normas que regulan la quiebra de las empresas grandes, lo que obviamente constituye una mejora en la situación de la PYME. Según el Ministro de Economía Hugo Lavados “este mecanismo ayuda a que tras el cierre, el emprendedor pueda renacer sin un castigo para toda la vida por haber finiquitado su anterior empresa”[2]. Es decir, a través de esta nueva institucionalidad el costo de arriesgarse en un negocio va a ser menor que antes, lo que puede traducirse incluso en un aumento de la innovación.

Además, y en el marco de lo anterior, se incorpora la figura del Asesor Económico de Insolvencias, el que asesorará a microempresarios y pequeños empresarios que se encuentren en estado de insolvencia, previo requerimiento de éstos, con el fin de ayudarlos a realizar, de la manera más económica posible, las gestiones necesarias para el cierre de sus empresas.

II. DESPUÉS DE LA TRAVESÍA LEGISLATIVA. EL ESBOZO DE UNA CRÍTICA

La ley no ha sido particularmente polémica, pero aún así su tramitación no se ha efectuado con la rapidez que probablemente los pequeños empresarios esperaban. En todo caso, se trata del transcurso normal de cualquier cuerpo normativo. La percepción ciudadana quizás tenga relación con otra cosa: pareciera que en el caso de las PYME el tiempo juega en contra. Así, por ejemplo, el senador Nelson Ávila sostiene que estas normas llegan demasiado tarde, y que “su efecto será relativo porque la monopolización creciente de la economía del país ha ido constriñendo el campo de acción de las micro y pequeñas empresas, de forma tal que muchas de las regulaciones que se intentan poner en práctica van a tener una consecuencia mucho menos favorable de lo que pudiéramos suponer"[3].

Una de las trabas a una aprobación más rápida fue la necesidad de realizar una serie de reformas en el Poder Judicial para poder equiparar a estas empresas con los consumidores[4]. Sin embargo, podemos afirmar que esto no alteró el transcurso de la tramitación. El vaivén de la norma se debió, en parte, a cuestiones relacionadas con el costo de implementación de la nueva institucionalidad. Además, en el momento en que escribo estas palabras, se discute todavía el veto de la Presidenta a los últimos artículos, pero lo más probable es que, de todas formas, la ley termine siendo despachada tal como se dijo, antes de fin de año.

En todo caso, es interesante destacar que, a través de su trámite legislativo, la ley sí se ha ido enriqueciendo. Así, por ejemplo, se creó la División de Empresas de Menor Tamaño en la Subsecretaría de Economía, y el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con participación de un representante de las municipalidades, cuestiones que no estaban contempladas en el proyecto original. Esto implica, también, cambiarle el nombre a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que pasaría a denominarse Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Es decir, se intenta integrar a las PYME derechamente en las políticas económicas que se desarrollen a futuro, como una especie de sello de la institucionalidad económica chilena. Sin embargo, el mismo Ministro de Economía le baja el perfil a esta modificación: “La gente cree que por tener un ministerio los problemas se van a solucionar y eso no es así”[5].

En efecto, me parece que debemos ser escépticos frente a la incidencia real que le otorgue este Estatuto a las PYME en la práctica cotidiana. Así, por ejemplo, se ha criticado que el Consejo de la Empresa de Menor Tamaño sea meramente consultivo, lo que obviamente relativiza el nivel de incidencia de las PYME en las políticas económicas. Quizás desde una perspectiva institucional esto sea bueno, porque rara vez es recomendable permitir la intervención directa de los gremios en la dirección política, que se supone debe responder siempre a los intereses generales de la nación. Sin embargo, lo discutible se centra, a mi juicio, en el poder casi omnímodo de las grandes empresas en el panorama institucional chileno, poder que no podrá ser contrastado con un simple marco institucional como éste.

Digo “simple” no porque quiera relativizar el esfuerzo del Gobierno y el Congreso en despachar esta ley regulatoria, sino porque la ley sólo responde de manera parcial a las exigencias de las PYME. Además, en el contexto de una sociedad como la que vivimos, es imposible pensar que un mero marco regulatorio basta para facilitar el desarrollo de las empresas de menor tamaño. De hecho, pareciera que la tendencia en nuestro país, por mucho que todos hablen de las PYME, está orientada a la concentración cada vez más exclusiva del poder económico en los grandes grupos.

No creo que el tema central del desarrollo PYME tenga relación directa con el tan abusado concepto de la “flexibilidad laboral”, pero sí es evidente que, en el marco de nuestro particular sistema laboral chileno, es necesario empezar a matizar en la aplicación de las leyes. Un poco de equidad, atendiendo a las enormes diferencias entre una empresa pequeña y las grandes corporaciones, no le vendría mal al sistema, pero de eso nada se discutió en la presente ley. Podríamos recoger ejemplos como el de Dinamarca[6], donde el sistema permite cierta flexibilidad en las empresas de menor tamaño, pero también, por otro lado, medidas mucho más favorables para las organizaciones sindicales, fortaleciéndose una negociación colectiva que sea, al menos, relativamente igualitaria.

En definitiva, esta ley sólo corrige algunos de los problemas más evidentes del sistema, pero para funcionar debe ir acompañada de medidas concretas de fomento de la actividad empresarial de la PYME, y medidas sustantivas (que no meramente formales) para un verdadero fomento de la innovación. Podrían facilitarse mayores acuerdos con los bancos para que otorguen créditos favorables a los pequeños empresarios y podrían existir medidas más sólidas en torno a la creación de una verdadera educación para el emprendimiento. Por lo menos, está claro que la nueva institucionalidad apunta a la dirección correcta: la creación de un estatuto diferenciado para la PYME.

Sin embargo, como se adelantó al principio, existen problemas que no se solucionan ni siquiera con un marco regulatorio como éste. Y existen razones fundadas para sostener que estos problemas no se disiparán hasta que no renunciemos a la aplicación ortodoxa del actual modelo económico.

BIBLIOGRAFÍA

Boletín 5724-26, Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, ingresado el 15 de enero de 2008

VON POTOBSKY, Geraldo. Las Pequeñas y Medianas Empresas el Derecho Del Trabajo, traducción de Suina Chahuán Kim. Recuperado el 29/11/2009, de: https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D128A0629/2/material_alumnos/

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO. Sobre un apoyo efectivo a las Pymes: mitos y realidades. Santiago, 2007, 53 pp.

KUSCHEL PRESAS, Eloisa Constanze. Análisis comparado de la situación de la micro, pequeña y mediana empresa especialmente en relación a la normativa y barreras de instalación de las empresas, profesor guía: Rafael Cruz Fabres, memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 2008, 104 pp.



[1] ARTÍCULO PRIMERO del Proyecto (Boletín 5724-26, Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, ingresado el 15 de enero de 2008).

[2] Entrevista a Diario PYME, “Nuestra preocupación por las PYME debe ser mayor y mejor”, 21/10/2009, p. 23.

[3] Boletín de Prensa, 28 de octubre de 2009: “A tercer trámite nuevo estatuto para las Pymes que potenciará el desarrollo de este importante sector productivo nacional”. En: http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20091028/pags/20091028193720.html

[4] Véase el Informe de la Corte Suprema en el Primer trámite constitucional (Oficio N° 194, INFORME PROYECTO LEY 36-2008, Antecedente: Boletín N° 5724-26, 21/11/2008).

[5] Ver nota 2.

[6] Véase al respecto el interesante artículo: VON POTOBSKY, Geraldo. Las Pequeñas y Medianas Empresas el Derecho Del Trabajo, traducción de Suina Chahuán Kim. Recuperado el 29/11/2009, de: https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/2/D128A0629/2/material_alumnos/

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