Autor: Cristián Davis Acosta, ayudante cátedra “Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas EMT”, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Continuando con las consultas más recurrentes de los pequeños empresarios, en el contexto de las Jornadas Jurídicas efectuadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en los días 12 y 19 de Noviembre últimos, dedicadas a la normativa laboral, revisamos esta semana lo relativo al término de la relación laboral.
¿Qué causales puede invocar un empleador para dar término al contrato de trabajo?
Ellas se encuentran señaladas en el Código del Trabajo y el empleador no podrá alegar otra causal distinta de aquellas. Estas son:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Renuncia del trabajador.
c) Muerte del trabajador.
d) Vencimiento del plazo pactado en el contrato.
e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
g) Conductas Indebidas de Carácter Grave, debidamente comprobadas y consistentes en: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; conductas de acoso sexual; vías de hecho (golpes, gestos, etc.) ejercidas por el trabajador en contra de su empleador o contra cualquier otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa; injurias proferidas por el trabajador al empleador; y conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en que se desempeña.
h) Por haber incurrido el trabajador en negociaciones dentro del giro del negocio del empleador, habiéndosele prohibido en el contrato de trabajo.
i) Por no concurrir el trabajador sin causa justificada a sus labores, durante dos (2) días seguidos, dos (2) lunes en el mes o un total de tres (3) días en el mismo período de tiempo; o por haber faltado injustificadamente el trabajador, o sin aviso previo, y tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuya paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
j) Por abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: salida del trabajador del sitio de la faena, injustificada y fuera del horario permitido, y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente; negativa a trabajar en las faenas pactadas en el contrato sin causa justificada.
k) Por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
l) Por provocarse un perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías de la empresa.
m) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte del trabajador.
n) Por necesidades de la empresa, establecimiento o faena.
o) Por desahucio, sólo en determinados casos.
¿Qué formalidades debo cumplir para dar término al contrato de trabajo?
En general, las formalidades son las siguientes:
a) La entrega de un aviso al trabajador, con copia a la Dirección del Trabajo. Consiste en una comunicación por escrito, entregada personalmente o por carta certificada al trabajador, en que se señala la causal por la cual se despide, los hechos en que se funda, y el hecho de haberse pagado todas las cotizaciones previsionales del trabajador. Para las causales de desahucio y necesidades de la empresa, se debe entregar este aviso con 30 días de anticipación a la fecha del término de la relación laboral. Para las demás causales, se debe enviar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del despido, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en que el plazo es de 6 días hábiles. De este aviso se deberá hacer llegar copia a la Inspección del Trabajo del domicilio de la empresa.
b) Pago de Cotizaciones Previsionales. Se debe adjuntar un certificado o documentos que acredite el pago de las cotizaciones hasta el mes anterior al despido. Si no se cumple lo anterior, el despido no tendrá efecto.
c) Finiquito. Es un acuerdo escrito entre empleador y trabajador, en el que se establece la conformidad del trabajador en cuanto al pago de todas las obligaciones que derivan de la relación laboral. Debe firmarse por ambas partes, y ratificarse por el trabajador ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario público de la localidad, u otros señalados en la ley. O puede firmarse también por el trabajador y por presidente del sindicato respectivo (al que pertenece el trabajador) o delegado del personal o sindical respectivos.
d) Trabajadores con fuero. En este caso, previo a poner término al contrato de trabajo, se debe solicitar a través de un juicio, una autorización judicial para despedir, llamada desafuero, que el juez puede o no conceder.
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