Texto realizado por la Profesora Alicia Bobadilla Pinto, Abogado Universidad de Chile, para el Suplemento EMT, del Diario La Nación.
Uno de los aspectos que el pequeño empresario debe definir al momento de iniciar actividad en su negocio, es el sistema al cual se va acoger para la determinación y pago de sus impuestos. Los dos impuestos más importantes asociados a la actividad de las pequeñas empresas son el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado (IVA). Todas las empresas están afectas al pago del impuesto a la renta, pero no todas son contribuyentes de IVA, ya que sólo lo son aquellas que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación afecta a IVA. Las empresas que no son contribuyentes de IVA en los términos expuestos, pagan este impuesto como cualquier consumidor final y el impuesto IVA pagado constituye un gasto para ellas.
Ambos impuestos, esto es, el que afecta a la renta de las empresas y el IVA, contemplan sistemas simplificados para su determinación, establecidos buscando facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En nuestra experiencia, hemos constatado que no siempre los pequeños empresarios conocen o son informados respecto de estos sistemas simplificados, por lo que en la práctica determinan sus impuestos utilizando los sistemas generales, que en el caso del impuesto a la renta es el régimen de renta efectiva determinada a través de contabilidad completa, diseñados pensando en contribuyentes más grandes que cuentan con profesionales contables y expertos tributarios que los asesoran. Y es así como los empresarios pequeños se ven de pronto envueltos en situaciones tributarias complejas que dificultan su quehacer empresarial o su reemprendimiento, situaciones que podrían evitarse si, debidamente informados, pudieran optar oportunamente por estos sistemas simplificados, sin dejar de mencionar la importancia que tiene en hacer posible esta opción, la educación y el acompañamiento que la autoridad tributaria debe brindar a los pequeños contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Esta vez, nombraremos en general los sistemas simplificados que contempla la ley de impuesto a la renta y esperamos en nuestras próximas columnas ir desarrollando con más detalle sus características, requisitos y beneficios, con el fin que los pequeños empresarios puedan analizar si cumplen los requisitos como para poder acogerse a alguno de ellos. Entre los sistemas simplificados que pueden utilizar las pequeñas empresas para determinar y pagar el impuesto a la renta tenemos: a) el “de los pequeños contribuyentes”, que está indicado para ciertas actividades desarrolladas por personas naturales que cumplan ciertos requisitos; b) la renta presunta también en el caso de ciertas actividades como el transporte terrestre de pasajeros o de carga ajena y que cumplan ciertas exigencias, como por ejemplo montos máximos de facturación, entre otras ; c) el sistema establecido en el artículo 14 bis de la ley de la renta, en el cual se paga el impuesto si hay retiro de utilidades, al que pueden optar los contribuyentes que cumplan requisitos como no sobrepasar ciertos montos de capital inicial o de volúmenes de ventas y d) el sistema establecido en el artículo 14 ter de la misma ley, en el que se paga impuesto sobre los ingresos anuales netos(ingresos menos egresos) en el caso del contribuyente que sea empresario persona natural o esté constituido como empresa individual de responsabilidad limitada y cumpla otros requisitos.

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