martes, 16 de febrero de 2010

Clase 2: Exigencias legales derivadas del Contrato de Trabajo; Descansos y feriados.



Jorge Burgos y Felipe López, ayudantes cátedra Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas EMT, Facultad de Derecho, Universidad de Chile y Memoristas Manual Jurídico para la EMT.


Como señalamos en el número anterior, en estos capítulos de la Bitácora Legal, revisaremos algunas exigencias legales, derivadas del contrato de trabajo.

Señalamos lo importante que es acatar dichas exigencias legales durante toda la vigencia de la relación jurídico-laboral.

La primera exigencia emanada del contrato de trabajo que revisamos fueron los descansos”. Dijimos en aquella ocasión que éstos buscan proteger la salud de los trabajadores, y que para el empleador se traduce en la obligación de otorgar cierto tiempo al trabajador, en algunos casos para su alimento (colación diaria) o bien, para recuperar las energías gastadas durante la semana (domingos) o durante el año (feriado anual o vacaciones), etc.
De esta manera los habíamos clasificados en: 1- Descanso diario, 2- Descanso semanal y 3- Descanso anual

En la clase anterior observamos los descansos diarios. Ahora, revisaremos los descansos semanales

Descanso Semanal.

            Señala la ley que “los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”. Este descanso constituye la interrupción de la jornada semanal.

            Se ha sostenido que también constituirán días de descanso semanal aquellos días adicionales que las partes hayan convenido en virtud de su autonomía privada.

            La duración de este descanso se prolonga desde las veintiuna horas (21:00) del día anterior al domingo o festivo, hasta las seis horas (6:00) del día siguiente a estos; en definitiva se trata de un descanso total de treinta y tres (33) horas. Se exceptúan a la duración del descanso semanal los trabajadores que laboren en sistemas de turnos.

            Los trabajadores no pueden renunciar a este descanso semanal ni es susceptible de negociación ya sea individual o colectiva.

            Existen algunas empresas cuyos trabajos están exceptuados del descanso dominical y días festivos, algunos de estos son:

-       En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable. Estas causales de fuerza mayor o caso fortuito dicen relación con incendios, terremotos, etc.

-       En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos (por ejemplo, generación o transmisión de energía eléctrica), por razones de carácter técnico (los casos típicos de esto se dan en la industria minera), por las necesidades que satisfacen (por ejemplo el transporte de pasajeros) o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria (los servicios públicos).

-       En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados, por ejemplo en los trabajos agrícolas que son eminentemente estacionales.

-       En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, por ejemplo mantención, limpieza, etc.

-       En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

            En consecuencia, la ley nos permite que “las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos”. No se pagarán horas extraordinarias, salvo que las horas trabajadas en dichos días excedan de la jornada ordinaria semanal.

            Respecto de los trabajadores que laboren para estas empresas exceptuadas del descanso dominical y festivo, se les compensará con un día descanso a la semana por el día domingo trabajado y otro más por el día festivo en que debieron trabajar.

            Es importante destacar que el día de descanso que se otorgue en compensación al día domingo trabajado, deberá concederse al séptimo día, es decir, después de seis días de trabajo seguidos. En lo que respecta al día que compensa al festivo trabajado, la Dirección del Trabajo ha señalado que deberá otorgarse dentro de los siete días inmediatamente siguientes al día festivo trabajado.

En la práctica los descansos diarios y semanales se manifiestan en la siguiente cláusula del contrato de trabajo:
               

TERCERO:         JORNADA DE TRABAJO: DURACION Y DISTRIBUCION.

La jornada ordinaria de trabajo será  de  45 horas semanales. Esta jornada se  distribuirá, salvo que las partes convengan modificarla, en seis días a la semana de lunes a viernes,  de acuerdo al siguiente horario ( Resguardo del descanso semanal):

De 9 .hrs a 14. hrs.    . Y de 15 hrs. A19  hrs.

El (La)  trabajador (a) dispondrá al mediodía de  1.hora para colación, lapso que se hará efectivo preferentemente entre las 14 hrs y las 15 hrs. Este período intermedio no se considerará trabajado  para computar la duración de su jornada diaria de trabajo. ( Resguardo del descanso diario)

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