Como señalamos en los números anteriores, en estos capítulos de la Bitácora Legal, revisaremos algunas exigencias legales derivadas del contrato de trabajo.
Señalamos lo importante que es para el Empresario acatar dichas exigencias legales durante toda la vigencia de la relación jurídico-laboral.
La primera exigencia emanada del contrato de trabajo que revisamos fueron “los descansos”. Dijimos en aquella ocasión que éstos buscan proteger la salud de los trabajadores, y que para el empleador se traduce en la obligación de otorgar cierto tiempo al trabajador, en algunos casos para su alimento (colación diaria) o bien, para recuperar las energías gastadas durante la semana (domingos) o durante el año (feriado anual), etc.
De esta manera los habíamos clasificados en: 1- Descanso diario 2- Descanso semanal y 3- Descanso anual
En clases anteriores repasamos los descansos diario y semanal. Ahora, revisaremos los descansos anuales.
Descanso Anual.
El descanso anual es el derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y reponer el esfuerzo gastado durante el transcurso de éste.
Se debe recalcar que este descanso laboral debe entenderse tanto desde un punto de vista sicológico como físico. Por lo anterior, si un trabajador se ve afectado por una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica durante el período en que esté haciendo uso del feriado anual, el feriado se suspenderá, debido a que la enfermedad que lo afecta no le permitirá gozar plenamente de dicho feriado.
El Descanso Anual se clasifica en: 1-Feriado Legal básico, 2-Feriados Aumentados, 3- Feriados especiales.
En esta clase observamos el Feriado Legal Básico.
Feriado legal básico
Tienen derecho a gozar de este descanso todos los trabajadores con más de un (1) año de servicio (acá sólo basta que el vínculo jurídico laboral se haya extendido durante un año), el cual se manifiesta, por regla general, en un período de quince (15) días hábiles. Es importante indicar que para los efectos de computar el feriado, el día sábado se considerará inhábil, por lo que en la práctica, el feriado se extiende durante tres (3) semanas laborales.
Los trabajadores, durante este período deberán recibir su remuneración de manera íntegra. Al respecto cabe distinguir lo siguiente en cuanto a qué se entiende por aquella:
- Si el trabajador es retribuido económicamente en base a una remuneración fija, estará constituida por el sueldo.
- Si se trata de un sistema de retribución variable, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres (3) meses trabajados.
- Si fuera retribuido económicamente por remuneraciones fijas y variables, estará constituida por el sueldo y el promedio de las remuneraciones variables.
No obstante lo anterior, durante el feriado deberá pagarse también cualquier otra remuneración o beneficio cuyo pago corresponda efectuar durante dicho periodo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.
El feriado se otorgará preferentemente en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. En este sentido, la ley autoriza al empleador para determinar el período en que el trabajador gozará de este feriado en razón de las necesidades de su empresa.
Otro aspecto importante que debe considerar el Empresario de Menor Tamaño, en su calidad de empleador, es que el feriado es irrenunciable para los trabajadores y no podrá compensarse en dinero. Esto quiere decir que el trabajador necesariamente tendrá que hacer uso de sus vacaciones y el empleador no podrá pagarlas o compensarlas para que el trabajador labore durante aquel período.
No obstante lo anterior, el Código del Trabajo otorga dos opciones en cuanto al fraccionamiento y la acumulación del feriado:
- El goce del feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez (10) días puede estar sujeto a fraccionamiento, esto es, las partes podrán acordar el momento en que el trabajador haga uso de este feriado fraccionado. Por ejemplo, si un trabajador solo hizo uso de once días hábiles de su feriado, los cuatro restantes podrá pedirlos en otra oportunidad distinta al momento en que gozó del feriado de once días, en cualquier época del año.
- La acumulación del feriado es procedente hasta por dos (2) períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Si bien dijimos que el feriado básico no es compensable en dinero, existen ciertos casos en que el empleador debe indemnizar a los trabajadores. Dichos casos guardan relación con la imposibilidad de otorgar el feriado, estos son:
- Aquellos trabajadores que cumpliendo todos los requisitos para gozar del feriado, dejan de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia. En este caso el empleador deberá compensar en dinero los días que le correspondían al trabajador por concepto de feriado.
- Cuando se debe conceder feriado proporcional. En algunas situaciones, ciertos trabajadores no alcanzan a cumplir el año necesario que exige la ley para poder optar al feriado anual, es decir, su contrato de trabajo termina antes de completar el año de servicio.
Se ha sostenido que en estos casos, el empleador les debe compensar por ese beneficio, otorgándole el derecho a percibir una suma que será equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o a la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario