En éste y en los próximos capítulos de Bitácora Legal, revisaremos algunas exigencias legales, derivadas del contrato de trabajo, que deben ser observadas y respetadas por el empresario, durante la vigencia de la relación jurídico-laboral con sus trabajadores.
En una primera etapa, se desarrollaran los descansos.
Los descansos.
Los descansos buscan proteger la salud de los trabajadores, y para el empleador se traduce en la obligación de otorgar cierto tiempo al trabajador, en algunos casos para su alimento (colación diaria) o bien, para recuperar las energías gastadas durante la semana (domingos) o durante el año (feriado anual o vacaciones), etc.
Los descansos se pueden clasificar de la siguiente manera:
1.- Descanso diario o descanso dentro de la jornada.
2.- Descanso semanal.
3.- Descanso anual
En esta clase observaremos los descansos diarios.
1.- Descanso diario o descanso dentro de la jornada.
Este descanso interrumpe la jornada diaria, con el objeto que el trabajador pueda ir a colación, es decir, que consuma una comida moderada para reponer energías para lo que resta de la jornada de trabajo.
Señala la ley que “la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”, es decir, no se cuenta el tiempo de descanso para efectos de calcular la jornada diaria.
Este descanso debe ser al menos de media hora para los trabajadores contratados en base a jornada completa (45 horas), sin establecerse un límite para ella. Situación que cambia, cuando se trata de trabajadores contratados con jornada parcial, en que el lapso para colación no puede exceder de una hora.
La Dirección del Trabajo ha dicho que el descanso diario no se puede prolongar más allá de un tiempo razonable y prudente, para la consecución del fin de esta interrupción, es decir, el consumo de alimentos ligeros para reponer las energías gastadas durante la primera parte de la jornada.
Se exceptúan de este descanso los trabajadores de proceso continuo. En caso de duda acerca de si procede o no esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución, de la cual podrá reclamarse ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de dicha resolución.
Existen algunas situaciones especiales respecto de este descanso diario:
a) Choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana, servicios interurbanos de transporte de pasajeros, choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, y aquellos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles. No podrán manejar más de 5 horas continuas, y luego descansar un mínimo de 2 horas, o si conducen menos de 5 horas tendrán derecho al término, a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.
b) Chóferes de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros: Los turnos de la jornada ordinaria semanal, no deben exceder de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turnos. En todo caso, los chóferes no podrán manejar más de 4 horas continuas.
c) Trabajadores de casa particular. Se distingue entre aquellos que viven en la casa del empleador y aquellos que no lo hacen. Los primeros (“trabajadores puertas adentro”) no tienen un horario fijo, pero deben contar con un descanso absoluto mínimo de doce horas, de las cuales 9 deben ser ininterrumpidas. Aquellos que no viven en la casa del empleador (“puertas afuera”), la ley faculta al empleador para pactar una jornada diaria de doce horas con una hora de descanso diaria imputable a dicha jornada.
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