martes, 9 de febrero de 2010

Tributación simplificada para las Empresas de Menor Tamaño. Artículo 14 ter. ( Suplemento EMT, Diario La Nación)



Por: Alicia Bobadilla Pinto, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile, Abogado Universidad de Chile, Asistente Social Universidad de Concepción, Posgrado Magíster en Planificación y Gestión Tributaria Universidad de Santiago, Diplomada de Postítulo en Contratación Civil y Comercial Moderna Universidad de Chile.

En esta oportunidad nos referiremos a las características, requisitos y beneficios del sistema establecido en el artículo 14 ter de la ley de la renta, el último de los sistemas simplificados incorporado a esta ley y que representa una interesante opción para las empresas de menor tamaño que estén obligadas a declarar renta efectiva según contabilidad completa.
Las características principales de este sistema son:
a) Es un sistema simplificado para pagar el impuesto de primera categoría de la ley de la renta que afecta a la empresa y el global complementario o adicional que afecta a los dueños, ya que se paga impuesto a la renta sólo sobre ingresos netos, esto es, la base imponible para el pago de los impuestos corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos.
b) Se pueden acoger a este sistema, el empresario individual persona natural, y aquellos que estén constituidos como empresa individual de responsabilidad limitada que desarrollan ciertas actividades económicas.
c) Libera al contribuyente de diversas obligaciones contables tributarias.
d) Si el contribuyente deja de cumplir cualquiera de los requisitos durante el año, debe abandonar obligatoriamente este régimen, debiéndose mantener en él, hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Los requisitos más importantes para optar a este sistema son:
a) Ser empresario individual persona natural o empresario individual de responsabilidad limitada.
b) Ser contribuyente del impuesto al valor agregado.
c) Ejercer la opción para tributar en este sistema entre el 1° de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporan a este régimen, debiendo permanecer en él a lo menos durante tres ejercicios comerciales consecutivos. O bien se ejerce al iniciar actividades.
d) Cuando se opta al iniciar actividades, sólo podrán acogerse aquellas empresas cuyo capital inicial no exceda de 6.000 unidades tributarias mensuales del mes en que ingresen. A febrero de 2010, esta cantidad es de $219.414.000.
e) Si se trata de contribuyentes que ya están operando, podrán optar a este sistema cuando sus ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales.
f) El giro de la empresa, no debe corresponder a actividades de explotación de bienes raíces ni de inversiones, ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las que sean necesarias para su actividad principal.
g) No deben poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
Los beneficios de este sistema son, entre otros:
a) Pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre los ingresos netos devengados, esto es, ingresos menos egresos.
b) No estarán obligados a: i) llevar contabilidad completa; ii) realización de inventarios; iii) confección de balances; iv) efectuar depreciaciones; v) confección del registro FUT; vi) aplicación de corrección monetaria.
c) Paga una tasa fija de 0,25% de las ventas brutas mensuales por pago provisional mensual.
d) Deducción inmediata como gastos de las inversiones y compras.
e) Podrán llevar los registros en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, o bien, en sistemas tradicionales con registros de ingresos y egresos en un libro timbrado por el Servicio.

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