jueves, 1 de abril de 2010

Posibles Implicancias en materia laboral derivadas de la destrucción de la Empresa de Menor Tamaño a consecuencia del terremoto.

Jorge Burgos y Felipe López, ayudantes cátedra Clínica de Asesoría Jurídica a la Gestión de Empresas EMT, Facultad de Derecho, Universidad de Chile y Memoristas Manual Jurídico para la EMT.

Desde el punto de vista jurídico, los hechos que se observan como consecuencias de la catástrofe tienen efectos en diversas áreas del Derecho, como por ejemplo: laborales despido de trabajadores por caso fortuito o fuerza mayor, posibilidad de utilizar la herramienta de los feriados colectivos, accidentes del trabajo y permisos, materias civiles como situación de la destrucción del lugar arrendado para realizar la actividad económica, indemnización de perjuicios, materias tributarias como pérdida de existencias, pérdida de documentación tributaria, materia de seguros, como la cobertura del seguro por sismos o terremotos.

En el capitulo anterior y en éste, hemos decidido avocarnos a las consecuencias que pudo tener el terremoto en las Empresas de Menor Tamaño en el ámbito jurídico-laboral, en caso que éstas hayan sido destruidas total o parcialmente.

En razón de lo anterior, la clase pasada se trató del despido del trabajador por caso fortuito o fuerza mayor, indicando lo que comprendía, las consideraciones que se deben tener presente en cuanto a la apreciación de los tribunales laborales y las formalidades para invocar dicha causal.

En la clase de hoy abordaremos el feriado colectivo, como mecanismo útil frente a la destrucción total o parcial de la empresa producto del terremoto.

¿Qué es el feriado colectivo?

Es definido como “el cierre temporal de una empresa o establecimiento, en cuyo período se concede el descanso anual a todos los trabajadores que prestan servicios en ellos, tengan o no derecho en forma individual al goce de este derecho”

Debemos recordar que el descanso anual o feriado legal básico es el derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y reponer el esfuerzo gastado durante el transcurso de éste. El derecho se les otorga a los trabajadores con más de un año en la empresa.

Por ejemplo, si la infraestructura de la industria se encuentra destruida o averiada y con posibilidad de peligro para la salud de los trabajadores, el empresario puede utilizar esta herramienta, denominada feriado colectivo, cerrando temporalmente la empresa para desarrollar la reconstrucción y reparación de los daños provenientes del terremoto sin necesidad de desvincular recurso humano.
¿Cuáles son los requisitos que deben existir para que el empleador invoque este feriado?
El feriado colectivo es una facultad exclusiva del empleador, pero que se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Que sea una vez al año.
2.- Que sea por un período no inferior a quince (15) días hábiles.

3.- Que se otorgue a todos los trabajadores de la empresa, incluso para aquellos que no reúnen los requisitos para gozar del feriado anual básico.
¿Qué efectos produce el feriado colectivo?
Se producen dos efectos:
  • En cuanto a los trabajadores que no tenían derecho a gozar del feriado anual básico, se entiende que se les ha anticipado el mencionado derecho y se les pagará la remuneración íntegra.
 
  • Respecto de aquellos trabajadores que tengan derecho a feriado superior al colectivo, por ejemplo por aplicación del feriado progresivo (el feriado progresivo es aquel derecho que tiene todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, a un día adicional por cada tres años nuevos trabajados), podrán exigir al empleador los días que les correspondan en exceso del feriado básico.

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